REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2008-000119
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en el auto de admisiòn del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto por la ciudadana Josefa Garroni Calatrava, identificada en autos, contra los actos administrativos de fecha 11 de enero de 2007, y 17 de junio de 2007, ambos emanados de la Direcciòn de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoàtegui, dicho recurso fue admitido en fecha 3 de junio de 2008, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, en el auto de admisiòn, ademàs de las notificaciones correspondientes al Ministerio Pùblico y al ciudadano Joseba Andoni Quintana Aranga, tercero interesado, por error involuntario, se ordenó la citación del Inspector del Trabajo Jefe en Barcelona, Estado Anzoàtegui, siendo lo correcto, citar al ente emisor del acto administrativo objeto de impugnación, es decir, la Direcciòn de Planificación Urbana de la precitada Alcaldía. Asimismo, por cuanto se encuentran involucrados derechos e intereses del Municipio, debe necesariamente notificarse al Sindico Procurador Municipal, por tratarse que sobre su persona recae la representación y defensa judicial y extrajudicial de dichos intereses, lo que en efecto se omitió en el auto de admisiòn.
En este sentido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en procura de garantizar el debido proceso, debe el tribunal reordenarlo corrigiendo las omisiones incurridas.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de admisiòn de fecha 3 de junio de 2008, así como todas las actuaciones posteriores al precitado auto.
Segundo: Se repone la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisiòn del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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