REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-X-2008-000011

En fecha 30 de Abril de 2008, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de febrero de 2008, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana Jazmín del Valle Velásquez contra el ciudadano Alejandro José Gafanhao, se evidencia que la Abogada Roccio Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.132, funge como co-apoderada judicial de la parte demandada y dado que entre la mencionada Abogada y la Juez antes mencionada, existe causal de Inhibición, en virtud de que a raíz de una causa que cursó por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el No. BP02-F-2007000203, contentiva del juicio de Divorcio, propuesta por la ciudadana Carmen Luisa Rojas contra Cesar Enrique Soto, donde la Abogada en cuestión representaba judicialmente a la parte actora, la cual fue declarada extinguida por el Tribunal antes mencionado, y sobre la cual recayó recurso de apelación ejercido por la mencionada Abogada, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado de alzada, lo que causó malestar en la profesional del derecho, quien en diversas oportunidades profirió comentarios que van en contra del Honor de la Abogada Helen Palacio García y de la majestad de el Tribunal que ella representa y en consecuencia, en virtud de que al seguir conociendo de la misma podría comprometer su imparcialidad en dicho proceso, procedió a inhibirse fundamentándose en la causal Nº. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana Jazmín del Valle Velásquez contra el ciudadano Alejandro José Gafanhao.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
j.a.m. Abog. Mariela Trías Zerpa.