REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2005-000053

DEMANDANTE: VILMA ELIZABETH RODRÍGUEZ VALOR, venezolana, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
Nro. 8.231.626.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SECRETARÍA DE LA
VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI (SEVIGEA).

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

Visto que en el auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2005, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 16 de marzo de 2005, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Vilma Elizabeth Rodríguez Valor contra el Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (SEVIGEA).
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

ys Abog. Mariela Trías Zerpa