REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000600


DEMANDANTE: Jofre Jaimes Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.036.531. debidamente asistido por los Abogados Carmen Medrano y William González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.724 y 112.480, respectivamente.


DEMANDADA: Instituto Neoespartano de Policía, (INEPOL).


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por Jofre Jaimes Alvarez, debidamente asistido por los Abogados Carmen Medrano y William González, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
En fecha 22 de noviembre de 2006, se recibió en este Tribunal la presente causa por declinatoria de competencia, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García y Tubores del Estado Nueva Esparta. Luego en fecha 13 de diciembre de 2006, el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó reanudar la misma en el estado en que se encontraba, al décimo primer día de despacho, librando las notificaciones de rigor.
En fecha 7 de Julio de 2008, se recibió diligencia de la Abogada Alida Rodríguez Arismendi, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicitó al Tribunal la perención de la Instancia en la presente causa. Siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de diciembre de 2006, fecha en la cual el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones de las partes, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.


j.a.m.