REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000203
PARTE DEMANDANTE: SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada Alexsaly Salaverria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 109.045.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad.
El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en este Tribunal por la Abogada Alexsaly Salaverria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicio Autoexpress, S.A contra el acto administrativo No. 2007-00041, de fecha 17 de enero de 2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, en el que se abstuvo de admitir la solicitud de calificación de despido incoada contra el ciudadano Moisés Ojeda Mejías.
En fecha nueve (9) de Abril de dos mil ocho (2008), la Abogada Alexsaly Salaverria, consignó en este Tribunal, escrito contentivo de desistimiento y, expuso que entre su representada y el ciudadano Moisés Ojeda, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.684.663, trabajador involucrado en la providencia objeto de impugnación, consintieron en la ruptura del vinculo laboral que los unía, al recibir el pago de sus prestaciones sociales, por ante los Juzgados Laborales de esta Circunscripción Judicial. Señaló que, como consecuencia del acto de auto composición procesal celebrado, solicita la homologación del desistimiento formulado, y el archivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y evidenciada la facultad del apoderado actor para desistir, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos expuestos, declarándose la extinción de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara la Sociedad Mercantil Servicios Autoexpress, S.A. contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000203).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
j.a.m.
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