REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000409

En fecha 04 de julio de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Copelán, asistido por la Abogada Frine Ribas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729 contra la decisión de fecha dos (02) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó la admisión de la prueba testimonial , en el juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Carlos Andrés Copelan López contra la ciudadana Maritzol Margarita Patiño Fandiño. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada como juicio de Divorcio, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente. Déjese copia certificada. Líbrese oficio.
La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
ys.-