REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2003-000304
DEMANDANTE: Urquía Barrios, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.565.
DEMANDADA: Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 30 de junio de 2003, la ciudadana Urquía Barrios asistida por el Abogado Axel Rodríguez Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.037, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
La causa fue admitida en fecha 14 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se ordenó emplazar al ciudadano Director del Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de dar contestación a la demanda, al igual que al Procurador General de la República, librándose los oficios respectivos.
Asimismo, en fecha 17 de septiembre de 2003, la ciudadana Urquía Barrios, asistida por el Abogado Axel Rodríguez, ya plenamente identificado, introdujo diligencia en la cual solicitó notificar al ciudadano Procurador como a los organismos querellados.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de septiembre de 2003, fecha en la cual éste Tribunal solicitó se practicara las notificaciones al Procurador y a los organismos querellados, luego de esto, no habido ningún impulso procesal necesario para la continuación del juicio, de ninguna de las partes interesadas.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
Laz*
|