REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000094
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANA JACINTA DURAN, en su condición Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 2 de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL intentado por la ciudadana MALVI JOSEFINA ROJAS a favor del niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS CHAKIAN, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “La suscrita Dra. Ana Jacinta Durán Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, se INHIBE de conocer la presente causa de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, propuesta por la Ciudadana MALVI JOSEFINA ROJAS, a favor del niño JUAN CARLOS JOSE ROJAS CHAKIAN, venezolano, actualmente de ocho (08) años de edad, por las siguientes consideraciones: en virtud de haber manifestado opinión y asesorado a la solicitante en cuanto a la presente causa y por haber conocido durante el año 2003 de una causa de Medida de Protección a favor del mencionado niño, y haber sido visitada por la solicitante para ser orientada al respecto lo cual hice, considerando que esta situación comprometen mi imparcialidad como Juez en la presente solicitud. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se envía copia al Juez Superior para que conozca de la presente inhibición por lo que se acuerda aperturar el cuaderno separado respectivo y remitir original del presente expediente a la Juez Unipersonal N° 01, Abog. Santa Susana Figuera Cabello para que conozca de la causa. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008)...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-167 y constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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