REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000076

Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de DESALOJO intentado por el ciudadano RAMON PERICANA contra ZURAMA ESCALONA, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil... “Por cuanto en horas de la mañana del día de ayer 25 de junio de 2008, compareció por ante mi despacho, el ciudadano RAMON PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 477.639, y quien es parte demandante en el presente juicio por DESALOJO intentado por RAMON PERICANA en contra de la ciudadana ZURAMA ESCALONA, a los fines conversar acerca del presente juicio, y medio de dicha conversación, de manera involuntaria procedí a emitir opinión sobre lo principal del pleito, por lo que indudablemente podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso dada la opinión emitida, y en razón de ello considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo del presente asunto...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 192 y constante de ocho (8) folios útiles. Conste.
El Secretario;

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

RSRA/WRTS/rosmil.