REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000116
Vista la inhibición planteada en fecha 07 de julio de 2008, por la Dra. ANA JACINTA DURAN, en su carácter de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente número: BP02-S-2008-002872, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana DIANA VALENCIA, a favor de su hija, la niña DIANA CAROLINA BONADUCE VALENCIA; fundamentada dicha inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad “ya que estas personas en el año 2001 procedieron a injuriarme y vilipendiarme ante el personal del Tribunal y terceras personas”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Mediante Oficio Nº 0410-209, y constante de ocho (08) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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