REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-X-2008-000017

Vista la Inhibición planteada por el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en el recurso de apelación interpuesto por la abogada AIDA CERQUEIRA en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por el ciudadano EDGAR VICENTE PERDOMO ARZOLA contra la ciudadana YELIXA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ; basada dicha inhibición en el ordinal 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por amistad intima desde hace muchos años con la ciudadana YELIXA JOSEFINA RINCONES RODRIGUEZ, demandante en la causa principal…asi como haber prestado mi patrocinio y asesoría en relación al presente caso…”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº. 0410-181 y constante de Cinco (05) piezas, así: Un Cuaderno de Inhibición, con trece folios; Un Cuaderno de Apelación, con diecinueve folios; y tres Cuadernos de Medidas, el primero con un (1) folio útil, el segundo con treinta y seis (36) y el tercero con trescientos treinta y ocho (338) folios útiles. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.