REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000111

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25 de octubre de 2006, remitido a este Tribunal Superior por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, interpuesto por el abogado José Gregorio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.298.519, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.242, en su carácter de ponderado judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA C.A., PETROZUATA, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/06/1996, bajo el Nº A-11, Tomo A-10, siendo modificados sus estatutos según consta en el documento constitutivo estatutario en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20/06/1997, bajo el Nº 47, tomo A-46, contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2006-419, de fecha 30 de marzo de 2006, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA C.A., PETROZUATA, y confirma la Resolución Nº GRTI-RNO-DSA-2004-0152, de fecha 14 de diciembre de 2004, asimismo ordena pagar la planilla de liquidación Nº 071001133000600 y la planilla para pagar Nº 4075000600, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BF 18.320.786,22), y DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF. 19.236.825,53), por concepto de impuesto y multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona 10 de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA
Nota: En esta misma fecha (10/07/2008), siendo las 1:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA

JLPT/EH/vg.-