REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000119

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 30 de junio de 2008, el abogado PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.883, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PÚBLICACIONES CABRERA, S.R.L, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30360335-1, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 15, Tomo A-58, domiciliada en la Calle La Florida, Nº 63, Cumaná Estado Sucre, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CABRERA HURTADO y MARITZA DEL VALLE RAMOS DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.735.242 y 9.276.539, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva, de la contribuyente antes identificada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente PÚBLICACIONES CABRERA, S.R.L, se ordena la intimación de la contribuyente PÚBLICACIONES CABRERA, S.R.L, domiciliada en la Calle La Florida, Nº 63, Cumaná Estado Sucre, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CABRERA HURTADO y MARITZA DEL VALLE RAMOS DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.735.242 y 9.276.539, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 5394,44), correspondiente a la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000149.
2. La cantidad de MIL NOVECIENTOS CON VEINTE CÉNTIMOS (BF. 1.900,20) correspondiente a la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000149.
3. La cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 1.536,18), correspondiente a la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000149.
4. La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF. 696,50), correspondiente a la Resolución Nº GRNO/DSA/2000/000149.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BF. 952,73) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (15-07-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:10 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/v.g.-.