REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000114

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte de Junio de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000114, por el ciudadano GUSTAVO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.916.450, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21 de Junio de 2005, contra Resolución Nº 225/2005, mediante la cual ratifica el Acto Administrativo contentivo de Reparo Fiscal formulado a la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y su correspondiente Resolución Nro. D.H. 011-10-004, en la cual se ratifica y confirma el acto el Acta de Inspección Fiscal Nº JI-22-08-DH, de fecha 20/08/2004, emanadas de la Alcaldía del Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 15 de marzo de 2005; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado GUSTAVO NIETO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.),, contra la Resolución Nº 225/2005, de fecha 20/08/2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Valdez, Estado Sucre; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho a la presente fecha visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 16 días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria, Acc

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (16-07-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria, Acc

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh