REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000175


Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas presentados por la abogada Grisel Hurtado Colls, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.665.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.406, actuando en su carácter de Representante de la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 4 de Julio de 2008, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de Julio de 2008, en el cual promueve: Por parte de la República: CAPÌTULO I PRUEBAS DOCUMENTALES Y MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas las mismas; determina que:

En lo referente a las Pruebas Documentales presentadas por la abogada Grisel Hurtado Colls, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.665.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.406, actuando en su carácter de Representante de la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente se deja constancia expresa que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 17 días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.


La Secretaria Acc,

Abg. Rossana Carreño.


Nota: En esta misma fecha siendo las 3:00 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. Rossana Carreño.