REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000140

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, por el abogado JOSÉ GREGORIO GIL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.275, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.881 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente NAVICEGA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (31) de marzo de 1998, bajo el Nº32, Tomo A-8, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, contra la Resolución de Multa Nº 13 según oficio Nº SNAT/INA/APPS/AAJ/2006-0227 de fecha 14/02/2006, y su correspondiente Planilla de pago Forma 99081, Nº 0690184811 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, por la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.139.750,00); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA Y NUEVE, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.139,75) por concepto de Multas, emanada de la Gerencia Regional de la Aduana Principal de Puerto Sucre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (18/07/2008), siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.