REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000037
Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de agosto de 2006, mediante oficio Nº717 de fecha treinta (30) de mayo de 2006, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, actuando en su condición de Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bines de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto en fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, por el ciudadano ANTONIO FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-11.344.114, actuando en su carácter de Director de la contribuyente Sociedad Mercantil AUTOMERCADO FIOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 27, Tomo A, en fecha tres (03) de julio de 1997, con domicilio en la Avenida Libertador, Centro Comercial Fiorca, Maturín Estado Monagas, asistido por el abogado José Rafael Cova Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.539.539, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.268, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha nueve (09) de agosto de 2006, contra la Resolución Nro GRTI-RNO-DJT-2006-00039, de fecha trece (13) de marzo de 2006, la cual confirma las Resoluciones de Imposición de Multas Nros GRTI/RNO/SML/2003-307 y GRTI/RNO/SM/L/2003-308, e impone cancelar la cantidad de BOLIVARES UNMILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.212.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL DOCIENTOS DOCE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.1.212,50) cada una por concepto de multa, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (21/07/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
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