REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000025

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha, 19 de Febrero de 2008, por los Abogados Reynal Pérez Duin y Tomas I. Hernández Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.465.164 y 10.339.001, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.28.653 y 58.653, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de KOCH TERMINALES Y SÓLIDOS DEL CARIBE, CCA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nro.25, Tomo Nro. A-11, también inscrita en el Registro de información Fiscal RIF bajo el Nro. J-30704754-2, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 20 de Febrero de 2008, contra la Resolución Nro. ALC-0056-07 de fecha 10 de Diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 23 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (23/07/2008), siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/asm