REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000089
SOLO CON INFORMES DE LA REPRESENTACION FISCAL
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 546.051, domiciliada en la Calle Principal S/N de Quebrada Seca, Municipio Montes, del Estado Sucre, actuando en su condición de esposa y heredera del De Cujus LUIS RAFAEL GONZALEZ FIGUEROA, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, titular de la cédula de Identidad N° 8.639.404, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 44.239, por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales Región Nor Oriental, de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en fecha cuatro (04) de agosto de 2003, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de abril de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU-2001-000244 y la planilla de liquidación N° 07-20-01-01-2-47-244, ambas de fecha 13 de noviembre de 2001, por BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,oo), emitidas por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 06 de abril de 2004, constante de 2 folios útiles y 39 folios en anexos.
ANTECEDENTES
Por auto de fecha 21 de abril de 2004, se le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 27 de abril de 2004, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 451-2004, dirigida al ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibida, firmada y sellada por el ciudadano antes mencionado, quedando así notificado.
En fecha 06 de mayo de 2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio Comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar las notificaciones signadas con los Nros. 448/04, 449/04 y 450/04, dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha se libró Oficio Nro. 718/04, dirigido al Juzgado antes mencionado.
En fecha 24 de mayo de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada Grisel Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 11.665.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.406, actuando con el carácter de representante fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna Poder otorgado a los fines de que previa certificación en autos le sea devuelto el original. De igual manera, la representante fiscal aclaró a este Tribunal, que por error involuntario se remitió el recurso Supra mencionado donde se indicó “de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario” debió señalarse “de conformidad con el artículo 255 del Código Orgánico Tributario”. Solicitó igualmente, se libre el respectivo oficio de notificación al contribuyente LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
Por auto de fecha 04 de junio de 2004, se ordenó agregar a los autos la diligencia presentada por la representación fiscal abogada Grisel Hurtado.
Por auto de fecha 22 de junio de 2004, se negó lo solicitado por la representación fiscal, abogada Grisel Hurtado en su diligencia de fecha 24 de mayo de 2004, por considerar este Juzgado que no se evidencia del escrito recursorio, que en algún momento la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, anunció la subsidiaridad establecida en el Parágrafo Primero del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por lo que el referido escrito trataba de un Recurso Jerárquico que fue decidido, como tal por la citada Gerencia Jurídico-Tributaria.
El 01 de julio de 2007, se recibió del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultas de la Comisión debidamente cumplida, correspondiente a las boletas de notificación Nros. 448/04, 449/04 y 450/04, dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregadas por auto separado en fecha 06 de julio de 2004.
Estando en el lapso procesal para formular oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, la abogada Grisel Hurtado Colls, en su condición de representante fiscal del SENIAT, en fecha 13 de julio de 2004, consignó por ante este Juzgado Superior escrito formal de OPOSICIÓN en el cual alegó que la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, no demostró por ningún medio probatorio su condición de esposa y viuda del causante ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA, es decir, no consta en autos, ni el acta de matrimonio ni la declaración sucesoral, y que la misma se adjudicó una representación que no fue probada en la presente causa, encuadrándose esta situación irregular perfectamente en la causal de Inadmisibilidad Nº 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 14 de julio de 2004, se dejó constancia que el lapso para la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho comenzó a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto.
En fecha 20 de julio de 2004, se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la representante fiscal abogada Grisel Hurtado Colls.
En fecha 21 de julio de 2004, se ordenó agregar el escrito de promoción y evacuación de prueba consignada por la representación fiscal.
En fecha 22 de julio de 2004, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por la representación fiscal y en consecuencia, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ).
En fecha 29 de julio de 2004, estando en el lapso legal para apelar, se recibió por ante este Juzgado diligencia consignada por la abogada Grisel Hurtado Colls, en la cual APELÓ de la Sentencia Interlocutoria Nº 9 de fecha 22/07/2004, que declaró admisible el Recurso Contencioso Tributario.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2004, se agregó la apelación interpuesta por la representación fiscal y en ese mismo auto se admitió oír en un solo efecto devolutivo. El Tribunal ordenó la expedición de las copias certificadas que señaló la representación fiscal, reservándose este Tribunal en señalar las que considere pertinentes. En esa misma fecha 02 de agosto de 2004, se libró el mencionado Oficio signado con el Nro. 1162/04, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la remisión de las copias certificadas mencionadas.
En fecha 12 de agosto de 2004, se recibió escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, presentado por la abogada Grisel Hurtado, y el mismo fue agregado por auto separado en fecha 17 de agosto de 2004.
El 2 de septiembre de 2004, siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, admitió las pruebas presentadas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
En fecha 30 de agosto de 2004, se recibió Oficio Nro. 2781 de fecha 12 de agosto de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se hizo remisión a este Juzgado Superior de las actuaciones del expediente BP02-U-2004-000089, ya que las mismas no se encontraban foliadas.
Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, este Juzgado Superior ordenó el desglose de las actuaciones del expediente BP02-U-2004-000089, devueltas por la Sala Político Administrativa, a los fines de ser foliadas y remitidas mediante nuevo Oficio a dicha Sala.
En fecha 28 de octubre de 2004, se recibió por ante este Juzgado Superior escrito de informes presentado por la abogada Grisel Hurtado Colls, en su carácter de representante fiscal del Seniat, siendo agregado en esa misma fecha.
En fecha 06 de septiembre de 2004, se libró Oficio Nro. 1331/04 dirigido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitir las actuaciones del expediente BP02-U-2004-000089 devueltas por la mencionada Sala.
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió por ante este Juzgado Superior resultas de apelación, interpuesta por la representación fiscal provenientes de la Sala Político-Administrativa, según Oficio Nro. 0788 de fecha 13 de enero de 2006, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Grisel Hurtado Colls, en representación de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006, el suscrito Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis Puentes Torres, se avocó al conocimiento y decisión en el asunto signado con la nomenclatura BP02-U-2004-000089, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese mismo auto se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a las partes.
En fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó la corrección de la foliatura del presente.
El 14 de agosto de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada Grisel Hurtado Colls, mediante la cual solicitó se comisione a un Juzgado del Municipio Montes de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, a los fines de que se practique la notificación del avocamiento Nro. 1226/06 dirigida a la recurrente PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ).
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior comisionó al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación signada con el Nro. 1226/06, dirigida a la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ).
En fecha 24 de septiembre de 2007, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación del avocamiento signada con el Nº 1227/06, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibida, firmada y sellada por el ciudadano GILBERTO MIRANDA, en su condición de Asesor Ejecutivo de la referida Gerencia, quedando así notificado.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se recibió por medio de Oficio Nº 3080-02 de fecha 24 de octubre de 2007, resultas de comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes Primer Circuito del Estado Sucre –Cumanacoa, mediante la cual remitió boleta de notificación de avocamiento signada con el Nro. 1226/06, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ, quedando así notificada.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la Abogada Grisel Hurtado y recibida por ante este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, en la cual solicitó se dicte sentencia definitiva, siendo agregada por auto separado el 03 de diciembre de 2007.
En fecha 11 de junio de 2008, se recibió diligencia presentada por la Representante Fiscal abogada Grisel Hurtado Colls, mediante la cual ratificó diligencia presentada el 30/11/2007, en la cual solicitó se dicte sentencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:
La ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de abril de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU-2001-000244 y la planilla de liquidación Nº 07-20-01-01-2-47-244, ambas de fecha 13 de noviembre de 2001, por BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,oo), emitidas por la Gerencia de Tributarios Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Así las cosas, argumenta textualmente la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), sin aportar prueba alguna en su oportunidad procesal, que:
“… estoy en desacuerdo con las mismas por las siguientes razones. 1- Al momento de la visita fiscal el propietario de la firma comercial LUIS RAFAEL GONZALEZ FIGUEROA se encontraba convaleciente con una enfermedad que no le permitía razonar, mucho menos hablar, por lo que el funcionario fue atendido por una hija del referido señor, persona que no sabía donde se encontraba el Libro de Ingresos y Egresos de Especies Alcohólicas. 2- La placa de identificación del expendio siempre ha permanecido con la parte interna del expendio en sitio visible, ahora bien, si el fiscal se refiere que la PLACA debe estar en la parte afuera del local ¡tiene razón! Ya que por cuestión de seguridad se ha mantenido en el sitio antes señalado. 3- considero que el fiscal no debió practicar la fiscalización a una persona que se encontraba en el estado de salud entes señalado y mucho menos poner a firmar a una persona que no estaba autorizada que la misma no iba a portar los documentos requeridos por desconocer la existencia de los mismos, así como lo manifiesta el fiscal en el acta de situación el momento de la visita fiscal en su última página de observaciones finales y donde se firma 4- Para corroborar lo citado con la enfermedad del propietario de la firma comercial manifiesto que el mismo falleció en fecha 11-03-2.002 tal como se evidencia acta de defunción que se anexa y copia de la declaración SUCESORAL …”
La ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), alegó en su escrito libelar que al momento de la visita fiscal el propietario de la firma comercial LUIS RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA, se encontraba convaleciente con una enfermedad y que dicho fiscal fue atendido por una hija del ciudadano en mención, quien no sabía donde se encontraba el libro de Ingresos y Egresos de Especies Alcohólicas, y que la misma, no iba a aportar los documentos requeridos por desconocer de los mismos, alegó también que la placa de identificación del expendio siempre ha permanecido con la parte interna del expendio en sitio visible.
Asimismo, la recurrente, en su escrito libelar solicita la anulación de la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU-2001-000244, alegando que, está en desacuerdo con la misma, por cuanto …”el fiscal no debió practicar la fiscalización que se encontraba en el estado de salud antes señalado y mucho menos poner a firmar a una persona que no estaba autorizada”….- Este Tribunal Superior, observa que, el instrumento que la recurrente hace referencia y cuya nulidad se solicita, cumple con los requisitos que debe contener todo acto administrativo, al señalar el lugar y fecha donde el acto fue dictado: “Quebrada Seca 21 de julio de 2001”, asimismo, cumple con lo estatuido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al realizar una breve descripción de los hechos en las observaciones finales: “(omissis)…no se entregó el libro pues la contribuyente manifestó no tenerlo, infringiendo lo establecido en el Artículo 221 del Reglamento de la Vigente Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, hecho éste evidenciado en “Acta de situación al Momento de la Visita Fiscal, por lo que queda descartada la pretensión de la recurrente, y así se decide.-
Por otra parte, la Representación Fiscal, en su Escrito de Promoción de Pruebas, Capitulo II, Documentales, a lo fines de desvirtuar lo afirmado por la contribuyente recurrente, sostiene que:
“…Consta el resultado de la visita realizada por el Fiscal autorizado para tal acto, en la cual queda demostrado que la Placa de Identificación no se encontraba en un lugar visible y la manifestación del contribuyente de no tener los libros de licores, y la misma fue firmada en señal de conformidad con el contenido del acta, por el propietario LUIS RAFAEL GONZALEZ, quedando demostrado con esto que el Fiscal fue atendido por el dueño y no por su hija y desvirtuado así el dicho de la recurrente PETRA RAMOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 546, actuando en su condición de esposa y heredera de LUIS RAFAEL GONZALEZ FIGUEROA (BODEGA SAN JOSE),en su escrito recursorio, resultando innegable la procedencia de la multa impuesta …”.
En este sentido, la recurrida Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de su representante fiscal, consignó copias certificadas del Acta de Situación al Momento de la Visita Fiscal, en la cual consta que la placa de identificación del expendio no estaba visible para el momento de la visita fiscal, de igual manera, consta la manifestación de la contribuyente de no tener libro de licor requeridos por el fiscal al momento de la visita fiscal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, procede este Tribunal a analizar los fundamentos de las partes para decidir, en consecuencia, según la narrativa expuesta y apreciado y valorado los documentos que cursan en el expediente, con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa este Juzgador a dictar sentencia en los siguientes términos:
El artículo 221 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que:
Artículo 221: Los dueños de los expendios de especies alcohólicas, llevarán en libros foliados y sellados por la respectiva Oficina de Rentas, los datos relacionados con las guías y demás anotaciones que para cada caso exija el Ministerio de Hacienda, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia del registro y la autorización, en la sede del expendio.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa, que para al momento de la visita fiscal, lugar éste donde funciona la contribuyente BODEGA SAN JOSE, el funcionario encargado de realizar la misma fue atendido por el ciudadano Luis Rafael González, y que el mismo declaró no tener el libro, tal como se evidencia en el acta levantada que no se entregó el libro pues la contribuyente manifestó no tenerlo, infringiendo lo establecido en el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Y así se decide.
Alegó también la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), que la placa de identificación de expendio siempre ha permanecido con la parte interna en sitio visible, por cuestiones de seguridad, en tal sentido, observa este Tribunal que el ciudadano Luis Rafael González, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 267 el cual estipula que:
Artículo 267: Los establecimientos destinados a la industria y al expendio de especies alcohólicas deberán mantener en lugar visible una placa inscrita en letras de tamaño no menor de cinco centímetros (5 cms.), en la cual se determine el tipo de industria o expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, precedido éste de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento, según la siguiente clasificación: ….EXPENDIOS…
Alegó también que, el fiscal no debió practicar la fiscalización a una persona que se encontraba convaleciente y que mucho menos debió poner a firmar a una persona que no estaba autorizada y que no iba a aportar los documentos requeridos, este Tribunal Superior, observa que, para al momento de la visita fiscal el funcionario encargado de realizar la misma fue atendido por el ciudadano Luis Rafael González y que la misma fue practicada en la persona del mencionado ciudadano, quien firmó en señal de aceptar el contenido de la misma, tal como se evidencia de acta de situación al momento de la visita fiscal, en fecha 21-07-2001, infringiendo lo establecido en los Artículos 221 y 267 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, hecho éste evidenciado en “Acta de situación al Momento de la Visita Fiscal” …”, por lo que queda descartada la pretensión de la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), y así también se decide.-
Consta de autos que la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ) no probó ni demostró, en el lapso probatorio abierto por este Tribunal Superior, sus alegatos opuestos en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra se lee:
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En efecto, la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), no aportó a los autos la prueba que demostrara que el acta de situación al momento de la visita fiscal, fuese levantada en una persona distinta del representante legal de la contribuyente LUIS RAFAEL GONZALEZ (BODEGA SAN JOSÉ), siendo que la misma fue firmada por el ciudadano en mención, tal como consta de copia certificada consignada como prueba de la representación fiscal, tampoco demostró que para ese momento el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ (BODEGA SAN JOSÉ), se encontrara recluido en un centro hospitalario por su estado de salud, el cual le hiciera imposible firmar la mencionada acta. Y así se decide.
En este sentido, la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), mal podría invocar, como en efecto lo hizo en el escrito de demanda, la anulación de la resolución de imposición de multa impuesta, al sostener que la Administración Tributaria no debió practicar la fiscalización en una persona que se encontraba convaleciente y mucho menos poner a firmar a una persona que no estaba autorizada, es forzoso para este sentenciador afirmar que, el Acta de Situación al Momento de la Visita Fiscal se levantó en una persona distinta de su representante legal. Y así se declara.-
Por otra parte, en virtud de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y legitimidad, es criterio de este sentenciador, que corresponde a los interesados la carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción; y visto que la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), no desvirtuó durante el presente Recurso Contencioso Tributario las pretensiones de la recurrida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, debe este Tribunal Superior estimar procedente la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU-2001-000244, contenida en la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de diciembre de 2003, y así también se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 546.051, domiciliada en la Calle Principal S/N de Quebrada Seca, Municipio Montes, Estado Sucre, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-560, de fecha 07 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), que confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU-2001-000244 y la planilla de liquidación N° 07-20-01-01-2-47-244, ambas de fecha 13 de noviembre de 2001, por BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 594.000,oo), emitidas por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, los cuales quedan confirmados de acuerdo a lo decidido en el presente fallo, y así se decide.-
COSTAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, se condena en costas a la ciudadana PETRA RAMOS DE GONZÁLEZ FIGUEROA, actuando en su carácter de heredera del ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ (BODEGA SAN JOSÉ), en el 10% del monto del recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio; y así también se decide.-
Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres
La Secretaria Acc,
Abg. Rossana Carreño
Nota: En esta misma fecha (25/07/2008), siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Rossana Carreño
JLPT/RC/AD
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