REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000102
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado en fecha dos (02) de junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, remitido mediante oficio signado con el N° 049, de fecha 15 de marzo de 2005, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Ruth Noemí Rojas, en su condición de Jueza del antes mencionado Tribunal Superior, interpuesto por los ciudadanos Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.941 y 10.339.954, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01 de junio de 1954, bajo el N° 370, Tomo 2-A y reforma inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1992, bajo el N° 1, Tomo 50-A Sgdo. Y el día 03 de junio de 1993, bajo el N° 57, Tomo 104-A Sgdo., con domicilio fiscal en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y constituida sucursal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DF-008-2003 de fecha 24 de Septiembre de 2003, emanada de la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 02 de Junio de 2005, por declinatoria de competencia del referido juzgado; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para las mismas, este Tribunal Superior, pasa a hacerlo y al efecto ADMITE las pruebas promovidas por la contribuyente BAROID DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, a través de su apoderado judicial en el presente proceso, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por el abogado DOUGLAS JOSE MARTINEZ FARIAS, en su Capítulo II, este Tribunal Superior, ordena la Intimación a la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, ubicada en la siguiente dirección: Palacio Municipal, Calle Bolívar, Aragua de Maturín del Estado Monagas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior, el quinto día de despacho siguiente a su Intimación, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de exhibición de documento del expediente administrativo relacionado con el Recurso Contencioso interpuesto por la contribuyente BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DF-008-2003 de fecha 24 de Septiembre de 2003, emanada de la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Intimación con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

En relación al mérito favorable, este Tribunal Superior, deja constancia expresa, que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos en relación a los puntos indicados por la contribuyente, en la definitiva.

Asimismo, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El…….

Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.

La Secretaria Acc.,


Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (25/07/2008), siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc.,


Abg. Rossana Carreño.


JLPT/RC/gi.