REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000171

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 15-07-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.881, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A, en la cual promueve CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado JOSE GREGORIO GIL GARCIA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A, contentiva de CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. -Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria, Acc

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-