REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000037

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado el primero por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de Julio de 2008, por los abogados NOEL NICOLAS NATERA Y MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.339.258 y V-7.408.051, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.029 y 36.017, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil TOPOGRAFIAS, INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A., (TOPINSER, C.A.), recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de Julio de 2008, en la cual Promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES; CAPITULO II: EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diez (10) de Julio de 2008, por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.339, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.206, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha en fecha once (11) de Julio de 2008, constante de cinco (05) folios útiles, en la cual promueve: I DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por los apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil TOPOGRAFIAS, INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A., (TOPINSER, C.A.), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por la apoderada judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Con respecto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la abogada MARIA MILENA MARIN MORALES, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO


Nota: En esta misma fecha (25/07/2008), siendo las 01:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.