REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000428
Vista la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el abogado Julio Cesar Machado Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31295517-1, domiciliada en la Avenida Universidad, Hotel Los Bordones, Cumaná, estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02/08/1983, bajo el Nº 87, Tomo 98-A y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre el 19 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 71, Tomo A-10, Cuarto Trimestre y cuya última modificación quedó inscrita en el tomo A-07, bajo el Nº 36, folios 128 al 130 y su vto. del 28/06/2005 y la fecha de 30 de marzo de 2007, inscrita bajo el Tomo A-03, bajo el Nº 95, folios 413 al 418 y su vto., y los ciudadanos FEDERICO MORELLA y GIOVANNI MORELLA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.149.921 y V-11.735.625, en su carácter de Presidente-accionista y Vicepresidente-accionista y Responsables Solidarios de la contribuyente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 30 de enero de 2008, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 31/01/2008.
Por auto de fecha 12-02-2008, se le dio entrada a la respectiva Solicitud de Medida Cautelar.
Por auto de fecha 19-02-2008, este Tribunal Superior concedió un término de cinco días a la representación fiscal, a los fines de que se corrigiera el escrito libelar, por cuanto las cantidades señaladas en el mismo no fueron expresadas en la moneda de curso legal.
En fecha 03-03-2008, se agregó diligencia suscrita por en abogado Nerio Moy, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual consignó escrito libelar en virtud de auto dictado en fecha 19/02/2008.
En fecha 20-05-2008, se agregó diligencia suscrita por el abogado Pedro Torres, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual solicitó se admitiera la Medida Cautelar.
En fecha 20-05-2008, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 15, en la cual admitió la presente Medida Cautelar. En la misma, se ordenó librar Despacho y oficio a los fines de su comisión, así como librar boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22-05-2008, se estampó nota dejando constancia de haberse librado oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Asimismo, se libraron boleta de la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23-05-2008, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Gustavo Antonio Sosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., en la misma se dio por notificado de la causa.
En fecha 03-06-2008, se agregó escrito de oposición presentado por el abogado Gustavo Antonio Sosa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., y se ordenó abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente. Asimismo, a los fines de garantizar el debido proceso, se ordenó oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de que informara sobre la veracidad y situación fiscal de la contribuyente.
En fecha 05-06-2008, se estampó nota dejando constancia de haberse librado oficio dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, ordenado en auto de fecha 03-06-2008.
En fecha 11-06-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicado el oficio Nº 1012/2008, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 30-06-2008, se agregó diligencia presentada por el abogado Yobel Mayorga, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, en la misma consignó debidamente certificado reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en el cual versan pago realizados por el sujeto pasivo.
Ahora bien, revisada y analizada las actas procesales que conforman el presente asunto y a los fines de emitir un pronunciamiento expreso este Tribunal Superior observa:
Alega la contribuyente en su escrito de oposición lo siguientes:
En virtud de que la deuda que motiva esta solicitud de Medida de Embargo Preventivo fue cancelada y paga en fechas anteriores a la mencionada solicitud de embargo preventivo. La Administración Tributaria pretende realizar un cobro de Bolívares fuertes DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 2.205.235,20) en virtud del Acta de Reparo Nro. GRTI/RNO/DF/2008-0036-04, notificada en fecha 11/01/2008, correspondiente a los periodos impositivos de los meses mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2007, al respecto debemos señalar lo siguiente: La Administración Tributaria No ha “cruzado información contenida en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) e SENIAT, de los pagos que mi representad hizo al Fisco Nacional por la cantidad anteriormente expresada (Bs. F. 2.205.235,20) de los meses mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2007, respectivamente los cuales fueron pagaron en su totalidad de la manera siguiente:
a.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001788, periodo de pago desde 01/05/2007 hasta 31/05/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en original y copia simple para que previa certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “A”.
b.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001789, periodo de pago desde 01/06/2007 hasta 30/06/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en original y copia simple para que previa certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “B”
c.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001790, periodo de pago desde 01/07/2007 hasta 31/07/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “C”
d.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001791, periodo de pago desde 01/08/2007 hasta 31/08/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “D”
e.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001792, periodo de pago desde 01/09/2007 hasta 30/09/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “E”
f.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001793, periodo de pago desde 01/10/2007 hasta 31/10/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “F”
g.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001794, periodo de pago desde 01/11/2007 hasta 30/11/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “G”
h.) La Planilla de Pago Forma 99022, para abonar a la cuenta del Tesoro Nacional, Nro. de Declaración 888-99022-777-0890001795, periodo de pago desde 01/12/2007 hasta 31/12/2007, monto en Bs.F 272.455,68, fue pagada en dinero en efectivo y de curso legal por ante el Banco Guayana, Agencia las Garzas, Estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 2008, el cual consigno en Original y Copia Simple para que previa Certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos originales, marcado con la letra “C”
Asimismo, consigno en Original con copia simple para que previa certificación por parte de la Secretaria de este Tribunal lo confronte y surta los efectos legales correspondientes y me sean devueltos los originales, Escrito de mi representada (VENEZUELA JOYS TOURS, C.A), de 19 de Febrero de 2008, al Jefe de División de Fiscalización de la Región Nor oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)donde se le hace del conocimiento de la cancelación de los impuestos Determinados de Acta de Reparo GRTI/RNO/DF/2008-0036-4 , NOTIFICADA EN FECHA 13/01/2008 DEL Impuesto establecido en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, de los periodos de imposición comprendidos desde Mayo hasta Diciembre de 2007, ambos inclusive, marcado con la letra “I”.
Consigno ACTA CONSTANCIA de fecha 20 de febrero de 2008, emitida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual de Identifica con la nomenclatura (GRTI/RNO/DF-2008-0036-08), dicha constancia expresa que mi representada (VENEZUELA JOYS TOURS, C,A.) realizo en fecha 13/02/2008, cinco pagos por la cantidad de Bs. F 1.362.278,40, Dos (02) pagos por Bs. F 570.501,12 de fecha 18/02/2008 y un (01) pago por Bs, 272.455,68 de fecha 18/02/2008, correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, respectivamente, totalizándose la cantidad de Bs. F 2.205.25,20, los mismos equivalente a 60 Máquinas Multipuesto y 138 Máquinas Traganíqueles, expuestos en Acta de Reparo GRTI/RNO/DF/2008-0036-04, notificada en fecha 11/01/2008, por lo tanto se procede a liberar la cantidad de 198 maquinas, por cuanto la contribuyente señalada pagó la cantidad equivalente a Cuarenta (40) unidades tributarias por cada una.
Asimismo, observa este Tribunal Superior al folio 181 del presente asunto, diligencia suscrita por el abogado YOBEL MAYORGA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental y en la cual consignó reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), debidamente certificado por el Jefe de Tramitaciones de la Región Nor-Oriental, correspondiente a la contribuyente VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., en el cual versan los pagos realizados por el sujeto pasivo.
Al respecto y visto los alegatos de la oposición planteada por parte de la contribuyente, y en virtud de la consignación de documentos fidedignos realizadas por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior declara con Lugar la oposición planteada por parte de la contribuyente VENEZUELA JOYS TOURS, C.A; en base a lo anterior y por cuanto a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de documentos probatorios DECLARA: Terminada la presente Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el abogado Julio Cesar Machado Silva, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra VENEZUELA JOYS TOURS, C.A., en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena el Archivo del presente Expediente. Así se decide.
Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Sentencia Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/gi
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