REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000045

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de Febrero de 1999 , Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-661, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente, en fecha Treinta (30) de Julio de 2003, por el ciudadano Julio Cesar Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.327, actuando en representación de la Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, a través de autorización otorgada por los ciudadanos Freddy Humberto Marcano Morales, Moraima Josefina Marcano Morales y Luisa Amelia Marcano Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Veintiseis (26) de Marzo de 2004, contra la Resolución N° RI/DSA/2003-049, de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2003, donde se ordena expedir y emitir planillas de liquidación Nros. Pre-Impreso 0541308 y 0541307 respectivamente, para el pago de Impuestos, Multa e Intereses de Mora por las cantidades de BOLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.187.800,00), BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.397.190,00) y BOLÍVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.689.985,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 06-04-2004, Se dictó auto dándole entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido por el ciudadano Ramón Antonio Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, presentado por ante la División de Asistencia al Contribuyente por el ciudadano Julio Cesar Ostos, actuando en representación de la Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, contra la Resolución N° RI/DSA/2003-049, de fecha 21/04/2003. Folio (23)

En esta misma fecha este Tribunal Superior libró, Boletas de Notificaciones Nros. 379/2004, 380/2004, 381/2004 y 382/2004, notificándole que se le dió entrada en el archivo de este Tribunal Superior al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio (24 al 27).

En fecha 18-06/2004, Se dictó auto comisionando al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas , a los fines de practicar las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Sucesión Morales de Marcano Zoila Victoria en la persona del Abogado Julio Cesar Osto. En esta misma fecha se libró oficio Nº 1014/2004, cumpliendo con lo ordenado. Folio (28)

En esta misma fecha, este Tribunal Superior libró oficio N° 1014/04 dirigido al Juzgado (Noveno) Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se comisiona a practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Sucesión Morales de Marcano Zoila Victoria, signadas con los Nros. de oficio 379/2004, 380/2004, 381/2004 y 382/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Folio (29)

En fecha 12-05-2005, este Tribunal Superior, dictó auto en el cual se solicitó información al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, referente a la comisión emanada por este Tribunal Superior de las Boletas de Notificación Nros. 379/2004, 380/2004, 381/2004 y 382/2004. Folio (30)

En esta misma fecha, este Tribunal Superior, Se libró oficio N° 762/05, dirigido al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a brevedad posible el estado en que se encuentra la comisión encomendada por este Tribunal Superior en fecha 18-06-2004. Folio (31)

En fecha 28-06-2005, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando agregar al presente asunto oficio Nro. 406-05, de fecha 08 de junio de 2005, emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21 de junio de 2005, contentivo de respuesta al oficio Nro. 762/05, de fecha 12 de mayo de 2005, cursante al folio Nº 31, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 28-06-2005, constante de un folio útil y cuatro anexos. Folio (37)

En fecha 21-09-2006, este Tribunal Superior, dicto auto en el cual se agrega resultas de comisión emanadas del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se avoca al conocimiento de la causa. Folio (59 y 60)

En esta misma fecha , este Tribunal Superior, libró oficios Nros 743/06 y 744/06 remitidos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regón Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. a fin de informarles el avocamiento en la presente causa.- folio (62 al 65)

En esta misma fecha, este Tribunal, libro oficio Nº 745/2006 dirigido al JUZGADO CUARTO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin de comisionar, asimismo se libró oficio Nº 746/2006 dirigido al JUZGADO VIGÉSIMO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de comisionar. Folio (66 y 67).

En fecha10-10-2006, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la abogada LISBETH MACHADO GOMEZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Procuradora General de la Republica, solicitando a este Tribunal Superior se Avoque a la presente causa, por lo que este Tribunal se abstiene en virtud de existir Avocamiento de Oficio que se desprende de autos. Folio (72)

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando agregar el oficio N°06/334 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Porlamar en el cual se remite resultas de la comisión signada con el Nro. 06/847, constante de trece (13) folios útiles. Folio (86)

En fecha 14-03-2007, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando agregar a los autos resultas de la comisión emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nº 184/2006. Folio (101)

En fecha 08-11-2007, este Tribunal Superior, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez. Folio (108)

En fecha 03 de Junio de 2008, este Tribunal Superior dictó dicto auto en el cual se ordena la notificación de la contribuyente mediante cartel de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil. Folio (109).

En esta misma fecha este Tribunal Superior, libró Cartel en la puerta de este Tribunal Superior dirigido a la contribuyente Sucesión Morales de Marcano Zoila. Folio (110 y 111)

En fecha 02 de Julio de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día 02-07-2008, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN, de fecha 03-06-2008, dirigido a los ciudadanos antes nombrados. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio (112)

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Ostos, actuando en representación de la Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, que no consta en autos Poder autenticado que acredite como apoderado judicial de la contribuyente Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, al ciudadano, Julio Cesar Ostos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.327, por lo que con meridiana claridad se deduce que el ciudadano Julio Cesar Ostos, debidamente identificado, no se encuentra debidamente facultado para comparecer y actuar en juicio.

Este sentenciador concluye que el ciudadano Julio Cesar Ostos, debidamente identificado, no cuenta con la acreditación suficiente para comparecer en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario como apoderado de la contribuyente Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Ostos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.327, actuando en representación de la Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA, a través de autorización otorgada por los ciudadanos Freddy Humberto Marcano Morales, Moraima Josefina Marcano Morales y Luisa Amelia Marcano Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.959.643, 4.445.531 y 4.590.392, respectivamente, contra la Resolución N° RI/DSA/2003-049, de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así como a los Representantes de la Sucesión MORALES DE MARCANO ZOILA VICTORIA y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los (29) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.

La Secretaria Acc,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (29-07-2008), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. Rossana Carreño .

JLPT/RC/asm