REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000076

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de Julio de 2008, por los abogados José Rafael Márquez, Andrés González, y José Andrés Octavio, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente Fertilizantes Nitrogenados Venezuela Fertinitro C.E.C, en la cual promueve: I PRUEBA DOCUMENTAL Y II PRUEBA DE LA EXPERTICIA CONTABLE. Asimismo visto el escrito de promoción de Pruebas presentado por ante la URDD Civil en fecha 17/07/2008, por la abogada Grisel Hurtado Colls debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual promueve; I PRUEBAS DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las pruebas promovidas por los abogados José Rafael Márquez, Andrés González, y José Andrés Octavio, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente Fertilizantes Nitrogenados Venezuela Fertinitro C.E.C, contentiva de I PRUEBA DOCUMENTAL, este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba DE EXPERTICIA CONTABLE, promovida por los abogados José Rafael Márquez, Andrés González, y José Andrés Octavio, debidamente identificados en autos y actuando en su carácter de apoderados de la contribuyente Fertilizantes Nitrogenados Venezuela Fertinitro C.E.C., ADMITE la misma, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia a los fines de su evacuación, se ordena de conformidad con los Artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil, que las partes deben comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la presente admisión a las 11:00 A.M., para proceder al nombramiento del experto, debiendo presentar la constancia de aceptación al cargo del referido experto designado y así también se decide. Cúmplase.

Ahora bien en lo referente a las pruebas presentadas por la Abogada Grisel Hurtado Colls, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, contentivas de I PRUEBAS DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (29/07/2008), siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO.