REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000137
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.966.309, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de Junio de 1999, Tomo A-46, bajo el Nº 11, domiciliada en la Calle Arismendi, C/C, Sucre, Anaco Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos AYBORIS FELICITA RIVAS MATUTE Y RONALD DAVID ARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.819.828 y V-13.788.653, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2006.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat Adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, contra la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A. (Folio 32).
En fecha 27 de junio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 13, en la cual se Admite el presente Juicio Ejecutivo; Asimismo se ordenó librar Boleta de Intimación Nro 1054/07, dirigido a la contribuyente INVERSIONES GRÁFICAS, S.A. (Folios 40 al 44).
En fecha 12 de febrero de 2008, comparece mediante diligencia el abogado Julio Cesar Machado Silva, en la cual solicita la entrega de la Boleta de Intimación Nº 1054/07, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 14-02-2008. (Folios 45 al 47).
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece mediante diligencia la ciudadana AYBORI FELICITA RIVAS MATUTE, en la cual confiere poder Apud Acta al abogado Javier León Blanco Méndez. (Folios 49 y 50).
En fecha 13 de Marzo de 2008, comparece mediante diligencia la ciudadana AYBORI FELICITA RIVAS MATUTE, en la cual hace oposición al presente Juicio Ejecutivo. (Folios 51 y 52).
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que a partir de la presente fecha se comenzará a computar el lapso de los cinco (05) días de despacho, contenidos en la Boleta de Intimación Nro 1054/07. (Folio 53).
En fecha 17 de Marzo de 2008, comparece la abogada Diana González, en la cual consigna resultas de la comisión proveniente del Juzgado de municipio Anaco de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, contentiva de la Boleta de Intimación Nro 1054/07; siendo agregada por este Tribunal mediante auto de fecha 24-03-2008. (Folios 54 al 62).
En fecha 25 de Marzo de 2008, comparece el abogado Javier León Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, C.A., en la cual se opone a la Ejecución de los Créditos Fiscales. (Folios 63 y 64).
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal Superior, ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho a los fines de promover y evacuar las pruebas que las partes consideren conducentes en el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 65).
En fecha 31 de marzo de 2008, comparece el abogado Javier León Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, C.A., presentando escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 01-04-2008. (Folios 68 al 80).
En fecha 01 de Abril de 2008, comparece el abogada Julio Cesar Machado Silva, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual presenta escrito de promoción de pruebas, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 02-04-2008. (Folios 81 al 84).
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se pronuncie sobre la oposición a la Ejecución del presente Juicio Ejecutivo, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Alega el apoderado Judicial de la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, C.A., en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“TITULO I
Capitulo I
ALEGO LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN Y DEL CREDITO FISCAL
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEL 2001 EN SU ARTÍCULO 294, EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO DE 1994, ARTICULOS 76 Y 91
INSTRUMENTOS
I
*- En base al principio de la Comunidad de la Prueba, promuevo Prueba Documental, la contenida en:
1.- La copia de la planilla de Constancia de Notificación de Imposición de multa, que fue debidamente Notificada a mi representada por la administración Tributaria, en fecha 20 de diciembre del 2001 y que corre inserta en autos en el folio 20.
2.-, La Resolución Multa de fecha 20 de noviembre del 2001 (folios 17 y 18) Nº GRNO/RNO/DR/2001/502512, que fue impuesta por presunta infracción en que incurrió mi representada y que expresa lo siguiente:
…dejo de cumplir lo atinente a: presentar dentro del lapso legal las declaraciones gravadas y exentas, correspondientes a los períodos impositivos de marzo, abril, mayo junio, julio, septiembre, octubre, noviembre de 2000, enero febrero 2001, las cuales fueron requeridas mediante Acta Nº RNO-DF-2001-3302-3JCH-01 de fecha 20/09/01, según consta de Acta de Recepción Nº RNO-DF-2001-3302-3-JCH-02 de fecha 20/09/2001…(sic).
3.- Y la Planilla de Liquidación Nº 0916728 Nº 0710012228000724, de fecha 20 de Noviembre del 2001, (Folio 19), en virtud, que en virtud de su emisión hace surgir la presunción que el acto administrativo sancionatorio es firme.
Todos estos documentos opongo al demandante a los efectos legales correspondientes y con ellos hago valer, el mérito probatorio que de ellos se derivan para la demostración de la veracidad de los hechos sobre la extinción tanto de la acción para exigir el pago como del Crédito Fiscal por Prescripción Extintiva, y para fundamentar la oposición de la Ejecución del Crédito Fiscal.
Tanto de la Resolución Multa como la Planilla de liquidación, puede observarse que ambos documentos aparecen sin la firma del algún representante de la empresa, sin embargo, se evidencia que la Planilla de Constancia de Notificación, fue firmada sellada debidamente por la representante legal de la empresa.
Siendo así, a la fecha del 20 de Noviembre del 2007, es la oportunidad en que el Fiscal Actuante dejó constancia que mi representada supuestamente incurrió en el ilícito.
Pero el acaecimiento de la presunta infracción, según constancia de la Resolución Multa ocurrió en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre del 2000, y enero y febrero 2001.
III
“Ciudadano Juez, demuestro que habiéndose dejado constancia de las fechas por la comisión de la presunta infracción, la notificación del Acto Administrativo Sancionatorio, se realizó en fecha 20 de diciembre del 2001, por lo tanto el lapso para el computo de la prescripción extintiva de la acción para exigir el pago y del crédito fiscal comenzó a computarse desde:
A.- La fecha del primero (1º) de Enero del año calendario del 2002.
B.- Hasta la fecha del 10 de marzo del 2008,
Fecha en la Presidenta de la empresa la ciudadana Ayboris Felicita Rivas Matute, siendo su representante, fue nuevamente notificada, pero judicialmente, por el Alguacil del Tribunal del Municipio Anaco, según comisión encomendada del presente Asunto por este Tribunal, y que consta de Boleta de intimación de Créditos Fiscales que corre inserta en el folio
Cabe destacar que entre o durante este lapso no hubo por parte del Seniat, alguna otra notificación válida a la representante de la empresa…”.
“Cunado expreso, que entre las fechas ante señaladlas, no hubo ninguna otra notificación válida a la representante de la empresa, es porque no hubo de parte de la Administración Tributaria ningún acto realizado en cumplimiento de las formalidades legales y el debido proceso, que causara la interrupción de la prescripción extintiva del Crédito Fiscal, ni tampoco hubo por parte de la representante de la demandada de autos alguna actuación, recurso, diligencia o petición que causara el mismo efecto legal”.
“Todo por lo siguiente; aún cuando se evidencia de autos la consignación por parte de la representación Judicial de Administración Tributaria, de un documento contentivo de la Intimación de Derechos Pendientes, de fecha dos (02) de Junio del 2005 y Notificada en fecha treinta (30) de junio del 2005 El cual; en base al principio de la Comunidad de la Prueba lo Promuevo como promuevo como prueba documental, que corre inserta en los folios 15 y 16.”
Este Instrumento lo invoco para hacer valer el mérito probatorio que de el se deriva y demostrar que en la ocasión de la aparente Notificación en fecha del 30 de junio del 2005, de esta actuación Administrativa, mi representada nunca tuvo conocimiento, es decir no fue intimada y no se realizó el cobro extrajudicial. Obsérvese Ciudadano Juez, que cuando expreso que no se le notificó, es porque la Notificación se practicó en una persona que no tiene, ni ha tenido y nunca ha sostenido, alguna relación con la empresa Inversiones Graficas, C.A., sino que el Funcionario del Seniat, al llevar a cabo el procedimiento notificó de la intimación otra persona que en nada tiene que ver con mi representada, es decir; que se intimó al representante legal de otra empresa, con otro número de cédula de identidad diferente, otra dirección diferente y representando a otra empresa, y del puño y letra que firmó, identifica con el nombre de IMPRESOS CORPORATIVOS, C.A.
Por lo tanto, al practicarse la Notificación de la Intimación en un apersona diferente y representante de otras empresas, y no en la persona de alguno de los representantes de la empresa Inversiones Graficas, C.A., los ciudadanos AYBORIS FELICITA RIVAS MATUTE y RONAL DAVID ARCIA MATA, titulares de las cédulas de identidad números: 12.819.828 y 13.788.653, respectivamente, la Notificación no fue efectiva y no surtió efecto legal en relación con mi representa pues no tuvo conocimiento del cobro extrajudicial.
Esta realidad es confirmada por el representante del Fisco Nacional, cuando reconoce y admite como cierto en su escrito libelar la cualidad de los representantes legales de mi patrocinada a quines nombra e identifica plenamente, y verdad que se confirma en la Copia de Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa…”
“Ciudadano juez, con esta realidad se demuestra la evidencia, que el Seniat al notificar a una persona diferente que no tiene ni ha tenido ninguna relación con la empresa incurrió al practicar la Notificación de la Intimación, en un error en la persona, que causó un vicio en la notificación de la Intimación de los Derechos pendientes; pues se notificó a un extraño quine no tenia la cualidad ni relación con la demandada, acarreando como consecuencia, que la notificación de este acto se tienes como no hecha, por realizarse indebidamente y de forma errada”.
Capitulo IV
PETITORIO
Ante la evidencia de los hechos delatados con fundamento de las pruebas promovidas y aun vigente la posibilidad de la contribuyente de Oponerse a la Ejecución del Crédito fiscal contenido en estos actos administrativos ya identificados, promuevo estas pruebas a nombre de mi representada, para demostrar que es improcedente el pago.
1.- Por Prescripción Extintiva de la Acción para exigir el pago y del Crédito Fiscal.
2.- Por la imposibilidad del Seniat, de exigir legalmente el supuesto Crédito Fiscal contenido en un acto administrativo, por estar viciado de ilegalidad e inconstitucionalidad, ya que en su formación se violó el orden procesal; al emitir la Resolución Multa, y la Planilla de Liquidación conjuntamente en un mismo acto y en una misma fecha.
Por lo cual pido que las presentes Pruebas promovidas en base al principio de la Comunidad de la Prueba, sean Admitidas y valoradas en todas sus partes y que de los alegatos planteados que ha sido invocado de conformidad con lo que establece la Ley y el Criterio reiterado de ña Doctrina Judicial Tributaria, sea declarada con lugar la Oposición a la Ejecución del Crédito Fiscal.
“Asimismo, pido que la acción contenida en la Demanda interpuesta por el Ente Tributario Nacional, sea declarada Sin Lugar”.
Asimismo la representación Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de Promoción de Pruebas, alego lo siguiente:
“I
MERITO FAVORABLE
En primer lugar, promuevo a favor del Fisco Nacional el merito favorable que se desprende de autos; asimismo se desprende que el Acta de Intimación al pago Nº GRTI/RNO/DR/CD/I/300/2005-132, fue recibida por un trabajador de la sociedad mercantil, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 162 del C.O.T., hecho este que no fue desvirtuado por el contribuyente.
PETITORIO
Solicito muy respetuosamente de ese Tribunal de sirva admitir las pruebas promovidas por quien suscribe, a favor del Fisco Nacional.
El apoderado judicial de la contribuyente indica en su escrito de Promoción de Pruebas, que la Intimación de Pago de Derecho Pendientes, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto, fue notificada a una persona distinta a los representantes legales de la contribuyente y por lo tanto al no existir notificación desde la fecha en la cual se dictó la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DR-2001-502512, notificada en fecha 20-12-2001, hasta el día 10-03-2008, fecha esta en la cual se le notificó de la Boleta de Intimación Nro1054/07, alega la prescripción de Obligación Tributaria; este Tribunal Superior, puede constatar al folio 16 del presente asunto que la notificación de la contribuyente se realizo en la persona del ciudadano Darwin Rivas, con cédula de identidad Nro 8.490.221, en fecha 30-06-2005; y dicha intimación nunca fue impugnada ni desconocida por el ciudadano Darwin Rivas, en caso de no ser el representante o trabajador de la contribuyente, por el contrario fue aceptada, pues en caso de no tener vinculación con la contribuyente se hubiese negado a aceptarla; Asimismo se evidencia claramente que la Intimación de Derechos Pendientes, está dirigida a INVERSIONES GRAFICAS, S.A., Y no a GRÁFICOS CORPORATIVOS como lo señala la parte demandada en el presente Juicio Ejecutivo, por lo tanto al aceptar el ciudadano Darwin Rivas, la notificación de la intimación, no desconocerla ni impugnarla, además de no demostrar a través de documento fehaciente que efectivamente pertenece a la empresa GRAFICOS CORPORATIVOS; este Tribunal considera que la misma fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numeral 02 del Código Orgánico Tributario Vigente; y así se decide.
En base; a lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada en fecha 25-03-2008, por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES GRAFICAS, S.A., y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (03-07-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:40 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/yp.
|