REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000160

Visto el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional, interpuesto en fecha veinte (20) de Julio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el Abogado HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.71.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente HERBERT & MOORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo A-15, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Unicasa, Anaco, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, contra la Resolución Culminatoria de Sumario S/N de fecha 01 de diciembre de 2003, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.710.370,76) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BF.10.710,37) por concepto de Impuestos sobre Patente Industria y Comercio, la cantidad de Bolívares DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEIS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 16.699.006,74) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DIECISEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON UN CENTIMOS, (BF. 16.699,01) por concepto de Intereses Moratorios y la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CÉNTIMOS (4.284.148,30) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CON QUINCE CENTIMOS (BF. 4.284,15) por concepto de Multa, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente HERBERT & MOORE, C.A., pasa a pronunciarse y a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente en su sección tercera de las notificaciones establece:
"Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. omissis...

Por su parte el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, establece:

"Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste". (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Asimismo el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35) de las actas procesales que conforman el presente asunto que la contribuyente recurrente HERBERT & MOORE, C.A., fue notificada de la Resolución Culminatoria de Sumario S/N, en fecha trece (13) de Mayo de 2004; Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de establecer el lapso para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, procede a dejar constancia por secretaría del siguiente cómputo: La suscrita Abogada ROSSANA CARREÑO, Secretaria Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, deja constancia expresa del siguiente cómputo realizado por el calendario judicial que se encuentra en este Tribunal Superior: Que en este Tribunal Superior, desde el día 14-05-2004 hasta el día 22-06-2004, ambas fechas inclusive, han transcurrido veinticinco (25) días de Despacho, pues los hubo: 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 del mes de Mayo del año 2004; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 21 y 22 del mes de Junio del año 2004; que aplicando la sencilla regla aritmética de la suma arroja que transcurrieron veinticinco (25) días de Despacho. Conste. Resultando evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles de despacho para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Tributario, comenzó a correr a partir del día hábil de despacho siguiente, es decir, a partir del día catorce (14) de Mayo de 2004, el cual venció el día veintidós (22) de Junio del año 2008 inclusive; Sin embargo consta al folio 43, del presente asunto el Comprobante de Recepción, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en el cual se puede verificar que el día veinte (20) de Julio de 2004, a las 09:08 a.m., fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, por el Apoderado Judicial de la contribuyente HERBERT & MOORE, C.A., constante de veintiséis (26) folios útiles y cuatro (04) folios anexos; es decir catorce (14) días después del vencimiento del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario Vigente, por lo que al excederse del plazo legalmente establecido, resulta EXTEMPORÁNEO el mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 266 indicado up supra; y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.71.064, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente HERBERT & MOORE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de marzo de 1993, bajo el N° 44, Tomo A-15, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Centro Comercial Unicasa, Anaco, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de julio de 2004, contra la Resolución Culminatoria de Sumario S/N de fecha 01 de diciembre de 2003, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 10.710.370,76) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BF.10.710,37) por concepto de Impuestos sobre Patente Industria y Comercio, la cantidad de Bolívares DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEIS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 16.699.006,74) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DIECISEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON UN CENTIMOS, (BF. 16.699,01) por concepto de Intereses Moratorios y la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CÉNTIMOS (4.284.148,30) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CON QUINCE CENTIMOS (BF. 4.284,15) por concepto de Multa, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario Vigente. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (30/07/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.