REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2004-000240
Vista la sentencia Nº 01478 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, de fecha nueve (09) de agosto de 2007, que declara con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia Interlocutoria Nº07, de fecha 29-03-2005, dictada por este Tribunal Superior, y en virtud de lo anterior se revoca la referida sentencia y se ordena a este Tribunal Superior se proceda a verificar la existencia de los presupuestos necesarios contemplados en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, a los efectos de la admisión o no del presente Juicio Ejecutivo; Ahora bien, en virtud de lo anterior este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisión o no del presente Juicio Ejecutivo; en consecuencia, Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por los Abogados JOSÉ JESUS LARA y CRISTINA TILLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.967.889 y V-12.975.266, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.709 y 74.782, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la SUCESIÓN JOSÉ DE JESÚS AGUILAR, con domicilio en la Calle Democracia, Nº 02 Sector Centro, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 30-11-2004. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN JOSÉ DE JESÚS AGUILAR, se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN JOSÉ DE JESÚS AGUILAR, en la persona de cualquiera de sus herederos ciudadanos: 1.- Aguilar Edda Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.909.512, domiciliada en la Urbanización San Jacinto Residencia Comboto, Apartamento Nº 2C, Piso 2, Maracay, Estado Aragua; 2.- Aguilar Morales Zoha Karina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-10.064.138, domiciliada en la Avenida Tercera, Edificio Paito 1, Urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua; 3.- Aguilar Morales Aura María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.943.596, domiciliada en la Urbanización San Jacinto Residencias Comboto Apartamento Nº 2C, Piso 2, Maracay Estado Aragua; 4.- Aguilar Morales Edda Daniela, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.015.938, domiciliada en la Urbanización San Jacinto Residencia Comboto, Apartamento Nº 2C, piso 2, Maracay Estado Aragua; 5.- Aguilar Morales José de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.855.290, domiciliada en la Urbanización Jacinto Residencia Comboto Apartamento Nº 2C, piso 2, Maracay Estado Aragua; 6.-Aguilar Rojas Gasely Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.671.661, con domicilio en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial ocho, planta baja Estado Anzoátegui; 7.- Aguilar Rojas Raiza Milagros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.497.982, con domicilio en la Avenida los Apamate Nº 18, El Tigre, Estado Anzoátegui; 8.- Aguilar Arrioja Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.327.547, con domicilio en la Avenida Alberto Ravell Edificio Cachamay, Torre A, Piso 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 9.- Aguilar Arrioja Miguel Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.327.853, domiciliado en la Avenida Tajamar Nº03, Sector el Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 10.- Aguilar Arrioja Yolanda Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.339.355, domiciliada en la calle Amanzanare, Calle este Residencia Este 9, Urbanización Amanzanare, Región Capital; 11.- Aguilar Tabares Luis José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.316.429, domiciliado en la Calle el Comercio Casa 7N, Sector Villa Clara, Pariaguán, Estado Anzoátegui; 12.- Aguilar Quintana Armando José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Nro V-8.476.767, domiciliada en la Calle el Comercio Casa S7N, Sector Villa Clara, Pariaguán, Estado Anzoátegui; 13.- Aguilar Quintana Arcenio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.970.487, con domicilio en la Avenida Libertad S7N, Cantaura, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de herederos de la SUCESIÓN JOSÉ DE JESÚS AGUILAR; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.693.789,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y TRES, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.18.693,79) por concepto de impuesto contenida en la planilla para pagar Nro 9075000069 y planilla de liquidación Nro 071001221000069.
2. La cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.628.478,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL SEICEINTOS VEINTIOCHO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BF.19.628,48) contenida en la planilla para pagar Nro 9075000069 y planilla de liquidación Nro 071001221000069
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.832.226,70) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE LA CANTIDAD DE TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS, CON VEINTIDÓS CENTIMOS (BF.3.832,22) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (31-07-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:50 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/y.p.
|