REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000109
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de junio de 2008 por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FARMACIA CPM, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, constante de un (01) folio útil; mediante el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE. Visto asimismo el escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, por la abogada CARMEN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.416.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.234 actuando en su carácter de representante de la República previa sustitución de la Procuradora General de la República, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de junio de 2008, constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo; mediante la cual promueve: CAPITULO I (MERITO FAVORABLE) y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las prueba promovidas por el abogado recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que: En cuanto a la Comunidad de la Prueba, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada CARMEN GAMBOA suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO II: DOCUMENTALES., identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En lo referente al Merito Favorable, promovido por la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:45 p.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/vg.-.
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