REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000018
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, signado con el Nro. BP02-U-2006-000018, interpuesto por ante el Área de Correspondencia, División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el ciudadano ELIECER D. BRAVO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.667.845, comerciante, con domicilio fiscal en la avenida cumanagoto, Nº 25- 233, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y BODEGON EL VEGUERO C.A., asistido por el abogado FREDDYS RON TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 5.244, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RNO/DF/2004-1536 de fecha 07/de diciembre de 2004, mediante la cual impone multa por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS, reexpresados en BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 617,50), emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de administración aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 06/02/2006

En fecha 08 de febrero de 2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.

En fecha 10-08-2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 254/2006, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor oriental del SENIAT- Región Nor Oriental.

En fecha 02-10-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 252/2006, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 15-01-2008, el ciudadano Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó comisionar la boleta de notificación del Procurador General de la República.

En fecha 13-03-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 17/2008, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor oriental del SENIAT- Región Nor Oriental.

En fecha 26-03-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 16/2008, dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO.

En fecha 27-03-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 251/2006, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 11-06-2008, se agregó diligencia suscrita por la abogada María Milena, actuando en su carácter de representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma solicitó la perención de la instancia. Asimismo, se practicó cómputo a los fines de dejar constancia del tiempo transcurrido.

En fecha 11-09-2008, se dictó auto negando lo solicitado por la representación fiscal.
En fecha 0-06-2008, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo de dejó constancia del lapso para la admisión o no del presente asunto.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso interpuesto por el ciudadano ELICER D. BRAVO M., en su carácter de Representante de la contribuyente Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA Y BODEGON EL VEGUERO, C.A..”, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- Omisis.....
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Omissis.....

Este Tribunal pasa analizar la causal indicada en el numeral 2; observando que de las actas procesales se desprende que no consta en autos el documento Registro Mercantil de la contribuyente recurrente, a pesar de indicar la recurrente en su escrito recursorio la inscripción de dicha empresa por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en el cual supuestamente se anexaba fotocopia marca “A” y por tanto, al desconocerse el contenido del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la citada empresa recurrente, resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión tal carácter. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ELIECER D BRAVO M., en su carácter de Representante de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN EL VEGUERO, C.A.”, por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.

El Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga



Nota: En esta misma fecha (08-07-2008), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga





JLPT/EH/gi