REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000062
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de agosto de 2006, el cual fue remitido por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 243/2005 de fecha 05 de octubre de 2005, interpuesto por la ciudadana ROSA ELVIRA MIRABAL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.997 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.203, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de agosto de 1992, bajo el Nº 25, Tomo A-58, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Puerto Anzoátegui, piso 1, oficio 01, Guanta Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de o Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de agosto de 2006, contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-438, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma el acto Nº RNO/DSA/2001/150, de fecha 23-03-2001, por la cantidad total de CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 123.723.058,00), actualmente equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 123.723,06) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233000273 de fecha 24 de abril de 2000, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogada ROSA ELVIRA MIRABAL ZAPATA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, C.A. contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-438, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma el acto Nº RNO/DSA/2001/150, de fecha 23-03-2001, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


El Secretario Acc.,


Abg. Emilio Huelga.
Nota: En esta misma fecha (08-07-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga
JLPT/VC/gi