REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000108
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por el abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Agosto de 2000, bajo el Nº 40, Tomo A-19, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 25 de octubre de 2006, contra la Resolución de Imposición de sanción Nro. GRTI/RNO/DR/CR/2006/0038, sin fecha, mediante la cual se procedió a la aplicación de sanción a la contribuyente PRODUCTOS CPM, C.A., por la cantidad de Diez Unidades Tributaria equivalente a Bolívares TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000,00) actualmente equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 336,00), emanada de la División de recaudación Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil PRODUCTOS CPM, C.A., contra la Resolución de Imposición de sanción Nro. GRTI/RNO/DR/CR/2006/0038, sin fecha emanada de la División de recaudación Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


El Secretario Acc.,


Abg. Emilio Huelga.
Nota: En esta misma fecha (08-07-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga.
JLPT/EH/gi