REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000115


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25 de Octubre de 2006, por el abogado Freddy Ernesto Vásquez Bass, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.936.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Petrolera Ameriven, S.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17/07/1997, bajo el Nro. 98, Tomo 134-A-Qto, y por motivos de cambio de domicilio inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nro 47 Tomo A-17 en fecha 21 de Marzo de 2000 , e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30464229-6, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 26 de Octubre de 2006, contra la decisión contenida en la Providencia Administrativa Sustitutiva Nro. GRTI/RNO/DR/RE/ Nro. 101 de fecha 30 de Agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA.
Nota: En esta misma fecha (08/07/2008), siendo las 2.40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA.

JLPT/EH/asm