REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000057
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, por el ciudadano GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de noviembre de 1985, bajo el Nº 79, Tomo 31-A Segundo, modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25-04-1996, bajo el Nº 41, Tomo 138-A 4to, domiciliada en la Carretera Conacal, Km. 20, clarines del Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DR/RE/2006-134-007419 de fecha 01 de diciembre de 2006, mediante la cual se acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 215.615.839,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS QUINCE, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.215.615,84) soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición de Marzo de 2006 del Impuesto al Valor Agregado; dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA
Nota: En esta misma fecha (08/07/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA
JLPT/VC/y.p.
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