REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000068
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de marzo de 2007, por el ciudadano BELTRAN SALVADOR LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.306.481, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente sociedad mercantil IMDIOLAS, S.R.L., con domicilio en Avenida Principal de Boyacá, N° 6-34, Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero de 1982, bajo el Nº 49, Tomo B, debidamente asistido por el Abogado BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.713; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de marzo de 2007, en contra de la Resolución N°GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-000132 de fecha 10 de Noviembre 2006, mediante la cual impone a la contribuyente cancelar por concepto de multa, mediante planillas de liquidación Nros 07100123900009 la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 840.000,00), 071001239000010 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000011 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000012 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), 071001239000013 la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.000,00), y 071001239000014 la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 168.000,00), todas de fecha 15-01-07, y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano BELTRAN SALVADOR LUNA, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente sociedad mercantil IMDIOLAS, S.R.L., debidamente asistido por el Abogado BELTRAN JOSE LUNA PRIETO contra Resolución N°GRTI-RNO-DJT-RJ-2006-000132 de fecha 10 de Noviembre 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


El ….

Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga.

Nota: En esta misma fecha (08-07-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario Acc.,

Abg. Emilio Huelga.
JLPT/VC/gi