REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000075
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 14-03-2007, el cual fue remitido por la ciudadana Diana Amarilis Vargas Romero, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat Adscrito al Ministerio de Finazas según providencia Administrativa N° SNAT-2006-0129 de fecha 08-03-2006, Gaceta Oficial, N° 38.393, fecha 08-03-2006, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones, del Seniat adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha 07-12-2004, por los ciudadanos, José Ildemaro Guaripa Calma y Simón José Cardier Beltràn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.799.222 y V-8.263.060, actuando en su carácter de representantes legal de la contribuyente D.J CELULAR, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nº J-30613225-2, asistidos por el ciudadano Octaviano Ojeda Fernández, venezolano, mayor de edad, de Profesión Contador Público Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº 9.032, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 14-03-2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-1034 de fecha 02-06-2005, la cual impone pagar según planilla de Liquidación N° 071001227001727, , la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Siete Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs.367.500,00), y según planilla de liquidación Nº 071001227001726 Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil con Cero Céntimos (Bs.1.470.000,00), ambas de fecha 04-07-2005, por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 19 de Marzo, se dicto auto dándole entrada al Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por José Ildemaro Guaripa Calma y Simón José Cardier Beltrán, asistidos por el ciudadano Octaviano Ojeda Fernández Contador Público Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui. Folio (56 y 57).
En fecha 19 de Marzo de 2007, Se libro oficios Nº 497, 498, 499, 500 Y 501/2007, dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente DJ Celular, c.a y al Seniat Región Nor Oriental a los fines de notificarles que se le diò entrada a este Tribunal Superior al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio (58 al 66).
En fecha 18 de Junio de 2007, se dicto auto agregando oficio Nro SNAT/INTI/RNO/DT/2007-E-00022787, emanado del Seniat mediante el cual remite expediente administrativo relacionado con la contribuyente DJ CELULAR, CA. Folio (90)
En fecha 07 de Agosto de 2007, el ciudadano HERNÁN CHACÍN consignó la Boleta de Notificación N° 497-2007, de fecha 19-03-2007, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ubicada en el edificio Sede del Ministerio Público, avenida Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 02:05 p.m., del día 23-04-2007, por la Ciudadana JOSEFINA FIGUERA BERNÁEZ, C.I.V-8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada. Folio (93).
En fecha 07 de Agosto de 2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación Nº 500-2007, de fecha 19-03-2007, dirigida a la contribuyente DJ CELULAR, C.A., ubicada en el Centro Comercial Vista Mar, planta alta, local Nº 42, Barcelona Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada el día 01-08-2007, a las 11:22 a.m., por el ciudadano SIMÓN CARDIER, C.I.V-8.263.060, en su carácter de Representante Legal de la referida contribuyente; quedando así notificada. Folio (96).
En fecha 18 de Septiembre de 2007, se dicto auto agregando y acordando diligencia presentada por la abogada Grisell Hurtado Colls, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos. Folio (103)
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se libro oficio nro 1283/2007 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Caracas. Folio (104).
En fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal Superior dicto auto agregando resultas de comisión relacionada con la presente causa. Folio (124)
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por los ciudadano, José Ildemaro Guaripa Calma y Simón José Cardier Beltràn, actuando en su carácter de representantes legal de la contribuyente D.J CELULAR, C.A, asistidos por el ciudadano Octaviano Ojeda Fernández de Profesión Contador Público, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio tres (03) del auto de Admisión de Recurso Jerárquico y no apertura del Lapso Probatorio por falta de Promoción de Pruebas emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y del folio siete (07), del escrito libelar, la representación de la contribuyente recae en la persona del “Lic. OCTAVIANO J. OJEDA F.”; por lo que con meridiana claridad se deduce que los ciudadanos José Ildemaro Guaripa Calma y Simón José Cardier Beltràn, actuando en su carácter de representantes legal de la contribuyente D.J CELULAR, C.A, se encuentran asistidos en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público antes identificado.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados”
Y al artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:
"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;
Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por los ciudadanos José Ildemaro Guaripa Calma y Simón José Cardier Beltràn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.799.222 y V-8.263.060, actuando en su carácter de representantes legal de la contribuyente D.J CELULAR, C.A,, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-1034 de fecha 02-06-2005, la cual impone pagar según planilla de Liquidación N° 071001227001727, la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Siete Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs.367.500,00), y según planilla de liquidación Nº 071001227001726 Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil con Cero Céntimos (Bs.1.470.000,00), ambas de fecha de fecha 04-07-2005, por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así como a los Representantes de la contribuyente D.J CELULAR, C.A , y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
El Secretario Acc,
Abg. Emilio Huelga.
Nota: En esta misma fecha (08-07-2008), siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario Acc,
Abg. Emilio Huelga
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