REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000149
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30 de mayo de 2007 por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente CONFITERIAS BOLYQUESOS C.A, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) Bajo el Nº J-30732260-8, e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 61, Tomo 7-A, en fecha 24 de Agosto del 2000, domiciliada en la calle Sucre, Edificio tino, PB, el Tigre Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 31/05/2007, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2007--000694, de fecha 03 de febrero de 2007, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CONFITERIAS BOLYQUESOS, C.A, y en consecuencia confirma totalmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DF/2004 y se anula la Planilla de Liquidación Nº 071001226000042, de fecha 29 de marzo de 2004, por ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) equivalentes al monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 3.705,ºº), calculadas al valor de Veinticuatro con Setenta Céntimos (Bs. 24,70) y se ordena a la División de Recaudación e la Gerencia Regional emitir nueva planilla de Liquidación por Ciento Cincuenta Unidades Tributaria (150 U.T) equivalentes a Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con Ochenta Céntimos (BF. 5.644,80) tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria en la cantidad de Treinta y Siete Con Sesenta y Tres Céntimos (BF. 37,63), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, ocho de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA
Nota: En esta misma fecha (08/07/2008), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO HUELGA
JLPT/EH/vg.-
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