REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000240

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de octubre de 2007, por el ciudadano GAITAN PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.196.985 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.862, domiciliado en la Avenida Constantino Maradey, Sector la Ponderosa, al lado de Repuestos Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA) Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 37, Tomo 15-B, en fecha doce (12) de febrero de 1976, cuyos estatutos fueron reformados quedando inscritos en el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 01-07-1982, bajo el Nº 63, Tomo 17-C y la Segunda Reforma de fecha 15-07-1987, bajo el Nº49, Tomo 3-A, con domicilio en la urbanización Industrial Castillito, Municipio San Diego, Estado Carabobo y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, contra la Resolución Sumarial Nº 205-07 de fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, la cual declara Sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-0029-2007, de fecha 28-01-2007, en la que se determino impuesto causados y no cancelados en el Area de patente de industria y Comercio para el período 01/01/2004 al 31/12/2004, por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.761.930,66), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO, CON NOVENTA Y TRE CENTIMOS (BF.22.761,93), por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.835.332,69) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE BOLIVARES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BF.14.835,33) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.285.722,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BF.4.285,72); dictada por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA
Nota: En esta misma fecha (09/07/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. EMILIO HUELGA
JLPT/EH/y.p.