REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000183
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha 30 de abril de 2008 y ratificado el día 03 de julio de 2008 por las Abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.207 y 85.204, respectivamente, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, este Juzgado Primero Superior del Trabajo, observa previamente que:
En el presente caso existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, de allí entonces que, para determinar el valor de lo litigado y por ende, la cuantía para acceder a Casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente y no la adición de todas, bastando para el acceso a Casación de todas ellas, tan sólo que una supere la cuantía establecida en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es el caso de autos, pues ninguna de las pretensiones acumuladas por los actores supera dicho monto, por lo expuesto, forzoso es declarar Inadmisible el Recurso de Casación propuesto por las Abogadas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.207 y 85.204, respectivamente, apoderadas judicial de los ciudadanos CARLOS GABRIEL MENDEZ RIOS, JOSE GREGORIO LAUDIZ GERDEZ, WILMER JOSE ESPINOZA ROJAS y WILLIAMS JOSE GOMEZ DIAZ, identificados en autos, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).-
La Jueza,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m.), se publicó la anterior decisión y dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar




CCdeD/IVS/nma