REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000497
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2008, por el profesional del derecho FREDY PATETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.786, apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.803.775, contra la empresa SUPERMERCADO JUANITA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1992, quedando anotada bajo el número 03, Tomo A-54, siendo inscrito posteriormente el Expediente ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 22, Tomo 2-A de fecha 16 de febrero de 2000.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 15 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 22 de julio de 2008, siendo las once cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandante recurrente, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FREDY PATETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.786, apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de junio de 2008, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho FREDY PATETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.786, apoderado judicial de la parte demandante, contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de junio de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.803.775, contra la empresa SUPERMERCADO JUANITA, C. A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p. m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/nma
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