REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-X-2008-000019
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2006-000540, contentiva de la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano LUIS JOSE MORILLO LUCES, contra la sociedad mercantil CONSORCIO HERMANOS HERNANDEZ, C.A. (C.H.H.). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral quinto (5°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que emitió opinión sobre lo principal del asunto previo a la nueva sentencia que se debe dictar en la causa, derivado de la reposición ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en Sentencia N°: 823, de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral quinto (5°) del artículo treinta y uno (31), referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que consta en autos, específicamente a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y ocho (198) ambos inclusive, de la primera (1°) pieza del expediente que, ciertamente la inhibida en su condición de Jueza del referido Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede El Tigre, en fecha siete (07) de agosto de dos mil siete (2007) publicó Sentencia Definitiva en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2006-000540, a la Coordinación de la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) No penal, a los fines de su Itineración al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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