REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004264
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal 6º (E.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados:
CESAR JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.665.635, natural de Unare- Anzoátegui, donde nació en fecha: 09-05-1.989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante e camión, hijo de ROSALINO ALVARADO y MORELIA DEL VALLE GONZÁLEZ, residenciado en VÍA EL HATILLO, CASA CERCA DE LA CARPINTERÍA DE PAULO MEDINA, BOCA DE UCHIRE-ANZOÁTEGUI.
ARENIS RAFAEL GUAICARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.481, natural de Clarines- Anzoátegui, donde nació en fecha: 06-02-1.974, de 32 años de edad, de estado civil casado, hijo de EDY GUAITA y REGINA TARCICIA GUAICARA, residenciado SECTOR MACHADO, CASA AL FRENTE DE LA TORRE, DETRÁS DE LA ALCALDÍA DE BOCA DE UCHIRE-ANZOÁTEGUI.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
"…en horas de la madrugada del día 14-10-2.007, se encontraba en la residencia ubicada en la calle 10 cruce con calle El Cementerio, Boca de Uchire Estado Anzoátegui, los ciudadanos: MIRIAN AURORA DACOSTA GÓMEZ PEÑA,…TANIA GARGAN NAVARRO,…DIEGO ANTONIO RODRIGUE GOMEZ,…CARLA VANESA IZUIERDO PARILLI,…SIMON JESÚS RONDON NAVAS,…JOSÉ LUIS UGARTE PARRA,…MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA,…GERANDO RAFAEL ESCALONA RAMÍREZ,…FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO,…FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES, todos residenciados en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, quienes al momento de encontrarse compartiendo en dicha residencia se aperonaron varios sujetos, entre ellos los ciudadanos: CESAR JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los ataron con cuerdas y cintas adhesivas, para luego abusar sexualmente de las ciudadanas: GARGAJO NAVARRO TANIA, IZQUIERDO PARILIS KARLA VANESA y GÓMEZ PÉREZ MIRIAN DA COSTA, de igual manera procedieron a despojarlos de sus pertenencias tales como teléfonos celulares, cadenas de oro y plata, esclavas de oro, dinero en efectivo, equipos de sonido y objetos que se encontraban en el referido inmueble".
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados CESAR JOSÉ ALVARADO GONZALEZ y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, titulares de las Cédula de Identidad N° 24.665.635 y 13.164.481, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 413, 436 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAM AURORA DA COSTA GÓMEZ, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLO, JOSÉ LUIS URGAETE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI, SIMON JESÚS RONDÓN NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA, DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES, por cuanto se encuentran satisfecho los requisito del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ofrecimiento de Pruebas hechas por la defensa a cargo de la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: ... 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad...; por lo que no se admiten por ser extemporáneas.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados imputados CESAR JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 413, 436 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAM AURORA DA COSTA GÓMEZ, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLO, JOSÉ LUIS URGAETE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUIZ, SIMÓN JESÚS RONDÓN NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA, DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES; si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso que en el presente caso seria la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al acusado CESAR JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ, si desea Admitir los hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado ARGENIS RAFAEL GUAICARA, si desea Admitir los hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de los imputados CESAR JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, por cuanto existe el Peligro de Fuga por la pena que podría llegársele a imponer, ya que excede de lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera Sin Lugar la solicitud de las Defensas. Como sitio de Reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CESAR JOSÉ ALVARADO GONZÁLEZ y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, titulares de las Cédula de Identidad N° 24.665.635 y 13.164.481, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, VIOLACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 413, 436 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAM AURORA DA COSTA GÓMEZ, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLO, JOSÉ LUIS URGAETE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUIZ, SIMÓN JESÚS RONDÓN NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA, DIEGO ANTONIO RODRÍGUEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA.,
ABOG. MANGLE MARÍN RODRIGUEZ