REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003084
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Primero (C ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado EDWUI N JSOE SOLORZANO ARREAZA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, previamente designado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos contenidos en las actuaciones policiales que acompañan su solicitud; asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa Acta Procesal de fecha 11-07-2008, cursante al folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por el Robert Acosta, adscrito a la Zona Policial Nº 1, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las 5:35 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores de Tronconal III de Barcelona, en compañía del Agente Franklin Páez, y al desplazarnos por la vereda 39 del mencionado sector observamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia apresuró su caminar a la vez que se escandía un objeto por debajo de la camisa, le dimos la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia… ordenándole al agente FRANKLIN APAEZ, le practicara la respectiva revisión corporal, en la cual le encontró oculto a la altura de la cintura lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, MARCA RANGER, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, SIN SERIALES, CONTENTIVO EN SU TAMBO DE DOS (2) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, siendo identificado como EDWIN JSOE SOLORZANO ARREAZA…”.
TERCERA: En consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se observa que no hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por funcionarios actuantes, razón por la cual se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado EDWIN JOSE SOLORZANO ARREAZA, de conformidad con el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose participarle su libertad al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial Nº 01.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. De conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del derecho como son la oralidad, inmediación y concentración.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado EDWIN JOSE SOLÓRZANO ARREAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.724, natural de Barcelona, donde nació en fecha 01-09-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Josè Luis Solórzano y Elina Arreaza, residenciado en: AVENIDA F, CASA Nº 94, BOYACA III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER