REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003087
ASUNTO : BP01-P-2008-003087
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal ( E ) Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado MARCOS TEOFILO SILVA RODRIGUEZ, y solicita a este Juzgado se le decrete la Libertad Sin Restricciones, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, abogado HERMINIA ALEMÁN; este Juzgado a los fines de decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano MARCOS TEOFILO SILVA RODRIGUEZ, como flagrante.
Cursa a los folios tres (3) de la presente causa Acta Policial de fecha 12-07-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR GUIDO GARCÍA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana … realizaba labores de patrullaje… por las adyacencias del casco central de este Municipio específicamente a la altura de la Plaza Miranda, cuando recibimos una llamada radiofónica por parte de nuestra centralista LUZ MARINA LOPEZ, informando que habían recibido llamada telefonica de una Ciudadana quien se identificó como CARMEN PERDOMO….donde informaba que un sujeto que vestía pantalón bermuda corto, color blanco y camisa color gris, estaba en actitud sospechosa, dada la información procedimos a trasladarnos a la Calle antes mencionada, una vez en el lugar logramos avistar a un sujeto con las mismas carateristicas antes descritas por lo que procedimos a darle la voz de alto……..y procedimos a realizarles la respectiva revisión corporal de rigor, localizándole al sujeto que vestía pantalón bermuda corto, color blanco y camisa color gris, oculto entre sus genitales en una cartera pequeña, color azul, con dibujos amarillos, procediendo a revisar la misma, encontramos en su interior aproximadamente VEINTICINCO (25) ENVOLTORIOS DE PLÁSTICO, TIPO CEBOLLLITA, COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO SUAVE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DRIGA DENOMINADA COCAÍNA, y oculto en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de dinero en efectivo de TRESCIENTOS TREINTA (330) BOLÍVARES FUERTES EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIÓN DE CIRCULACIÓN NACIONAL……luego trasladamos a este Ciudadano a nuestro Comando, quedando identificado como SILVA RODRIGUEZ MARCOS TEOFILO, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.909, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 25-09-1979, de 29 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Marco Antonio Silva y Carmen Teresa Rodríguez, residenciado en Urbanización los Cocalitos, Bloque Nº 03, Apartamento 0005, Puerto la Cruz…..Cursa al folio cinco (05) ACTA DE RECONOCIMIENTO DE LA SUSTANCIA……; por lo que estima este Juzgador decretar que la aprehensión del imputado de autos se produjo flagrantemente, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a ello en virtud de que faltan diligencias por practicar en la presente investigación el procedimiento a seguir es el ordinario.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MARCOS TEOFILO SILVA RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico.
Líbrese oficio a la Policía del Municipio Guanta de este Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, a fin de que continúen con las investigaciones y presente el acto conclusivo a que tuviere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano SILVA RODRIGUEZ MARCOS TEOFILO, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.909, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 25-09-1979, de 29 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Marco Antonio Silva y Carmen Teresa Rodríguez, residenciado en Urbanización los Cocalitos, Bloque Nº 03, Apartamento 0005, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER