REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003088
ASUNTO : BP01-P-2008-003088
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal ( E ) Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado CRUZ, y solicita a este Juzgado se le decrete la Libertad Sin Restricciones, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, abogado HERMINIA ALEMÁN; este Juzgado a los fines de decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano CRUZ ARQUIMIDEZ HERNANDEZ AZOCAR, como flagrante.
Cursa a los folios Cuatro (04) de la presente causa Acta Policial de fecha 11-07-2008, suscrita por el funcionario DANIEL CASTELLANO, adscrito a La Zona Policial Nº 01 de la Policía de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche … realizaba labores de patrullaje… en compañía del Funcionario HUMBERTO AVILA……y al desplazarnos por la Avenida Cumanagoto de Barcelona, observamos a un Ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia optó un comportamiento nervioso, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia y con las seguridades del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico. El mismo respondió en forma nerviosa que no, seguidamente procedí a pedirle la colaboración a varias personas que se encontraban cerca del lugar, para que sirvieran de testigos presénciales para el momento que iba a practicarle la respectiva revisión corporal a dicho ciudadano, a lo cual se negaron…… por lo cual procedí a practicarle la respectiva revisión corporal sin testigos presénciales que den fe de los hechos, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y CINCO (95) MINIENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA FRAGMENTADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, Y LA CANTIDAD DE VEINTE (20) BOLÍVARES….quien quedó identificado como: CRUZ ARQUÍMIDEZ HERNÁNDEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.992, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 17.536.992, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Cruz Hernández y Aura Celia Azocar, residenciado en Vía Alterna, Casa Nº 42, Cerca de la Casa de la Caña, Barcelona, por lo que estima este Juzgador decretar
que la aprehensión del imputado de autos se produjo flagrantemente, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a ello en virtud de que faltan diligencias por practicar en la presente investigación el procedimiento a seguir es el ordinario.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRUZ ARQUIMIDEZ HERNANDEZ AZOCAR, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico.
Líbrese oficio a la Zona Nº 01 de la Policía de este Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, a fin de que continúen con las investigaciones y presente el acto conclusivo a que tuviere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRUZ ARQUÍMIDEZ HERNÁNDEZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.992, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 17.536.992, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos Cruz Hernández y Aura Celia Azocar, residenciado en Vía Alterna, Casa Nº 42, Cerca de la Casa de la Caña, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARALEX SANCLER