REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003085
ASUNTO : BP01-P-2008-003085
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Séptimo. Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, en calidad de detenido al imputado: ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien fue detenido en el modo, tiempo y lugar indicado en las actas policiales que acompañan las presentes actuaciones, por lo que pido se acuerde su aprehensión como flagrante y el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 Ejusdem. En tal sentido solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para los mismos, conforme al Artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 251 Ordinales 2° y 3° Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. HENRY AINSLIEKEY y DAVID VELAZQUEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) Acta de investigación de fecha once (11) de julio de 2008 suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR KELVIS WLADIMIR GIL, Adscrito al departamento de investigaciones de esta sub. Delegación quien entre otras cosas expone “Siendo horas de la mañana del día de hoy, me traslade en compaña de los funcionarios agentes JESUS MACHADO y RAFAEL MEDINA, en la unidad 96F-BAR, hacia la carretera nacional crucero de santa fe Píritu, finca los ciruelitos, municipio Píritu estado Anzoátegui con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria signada con el numero BP01-P-2008-003042, emanada del juzgado de control quinto de este circuito judicial penal, donde una vez en el lugar nos hicimos acompañar por los ciudadanos; MAXIMO RAFAEL QUEREUQECHUA TIAPA, y SANDRO RAFAEL GUAINA TACHINAMO, quines fingirán como testigos en el presente acto, procediendo a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, identificamos como; ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, quien nos manifestó ser el encargado de la finca y nos permitió el libre acceso, procediendo a dar cumplimiento a referida orden, la revisión del inmueble fue llevada a cabo por los funcionarios agentes JESUS MACHADO y RAFAEL MEDINA, la momento que le ultimo de los funcionarios nombrados revisaba el inmueble logro ubicar en la habitación principal del inmueble tres armas de fuego tipo ESCOPETA, una de fabricación brasilera, marca CBC, calibre 12, modelo SB, serial C1296396, otra sin marca ni modelo aparente, calibre 20, serial M7716 y otra marca PARDNER, modelo SB1, calibre 12, serial 354798, de igual forma se localizaron (22) cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, dieciocho (18) calibre (12) y cuatro calibre (20). Una vez culminado el acto se levanto el acta correspondiente la cual fue firmada por todas las personas que participaron en el procedimiento, seguidamente se le hizo conocimiento al encargado de la finca de sus derechos, optando por trasladarnos a la sede de esta oficina, conjuntamente con los testigos del procedimiento a fin de que sean entrevistados, mientras que el ciudadano antes identificado como encargado de la finca quedara a la orden de esta oficina mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes. Una ves en la sede de este despacho, se le informo del procedimiento al funcionario INSPECTOR jefe ANTONIO MANZANILLA, jefe de investigaciones de esta sub. Delegación, quien ordeno se le diera inicio a las actas procesales signadas con el numero H-837.352, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden publico y se le notificara al fiscal del ministerio publico respectivo. Es Todo… Cursa al folio siete (07) y vuelto acta de visita domiciliaria suscrita por los funcionarios SUB. INSPECTOR KELVIS GIL, EGENTE JESUS MACHADO Y MEDINA FARAEL…. Cursa al folio 10 y vuelto acta de entrevista suscrita por el AGENTE RAFAEL MEDINA adscrito al departamento de investigaciones de vehículos de esta sub. Delegación, realizada al ciudadano QUEREQUECHUA TIAPA quien entre otras cosas expone “Yo estaba al frente de la licorería de nombre el tanquecito, la cual SEAT ubicada en la carretera principal del sector san Antonio, Píritu estado Anzoátegui, cuando unos funcionarios me dijeron que necesitaban que fuera testigo en un allanamiento que iban a realizar, acepte y fuimos a la finca de un ciudadano y los funcionarios revisaron toda la casa y encontraron en el primer cuarto de la casa tres armas de fuego tipo escopeta y una caja contentiva en su interior con veintidós (22) conchas de calibre 12 y 20 milímetros, después me dijeron que tenia que acompañarlos a declarar. Es Todo…. Cursa al folio once (11) acta de entrevista de fecha 11/07/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS MACHADO, adscrito al departamento de investigaciones de esta sub. Delegación, realizada al ciudadano GUAINA TACHINAMO SANDRO RAFAEL, quine entre otras cosas expuso “Bueno resulta que el día 11/07/2008, me encontraba con mi compañero de nombre MAXIMO frente a la licorería de tanquecito, ubicada en el sector guayabal Píritu estado Anzoátegui, cuando me llamo un funcionario del C.I.C.P.C, de la sub. Delegación de puerto Píritu, quien me pidió el favor de que fuera testigo en un allanamiento que iban hacer y yo fui con ellos, una vez en el lugar los funcionarios entraron a la casa y comenzaron a registrarla y en uno de los cuartos encontraron tres escopetas y una caja contentiva de 22 cartuchos de escopeta, de calibre 12mm y 20mm, después me trajeron para la sede de puerto Píritu para declarar. Es Todo… Cursa al folio doce (12) Experticia de reconocimiento técnico legal Nº 41 Suscrita por el funcionario ALI HERNANDEZ, experto del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la sub. Delegación de puerto Píritu… Cursa al folio catorce (14) Acta de investigación suscrita por el funcionario sub. Inspector KELVIS WLADIMIR GIL. Adscrito al departamento de Investigaciones DE VEHICULO. Cursa al folio quince (15) acta de denuncia de fecha 08/07/2008 realizada por la ciudadana PEASPAN EDELMIRA ROSA, quien entre otras cosas expone “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, al ciudadano; ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, por llego a mi lugar de trabajo, me destrozo todo el negocio, me tiro al piso la comida que vendo, agredió a uno de mis trabajadores que estaba llamando por teléfono en mi negocio y me dijo que me iba matar si no me Salía de sus terrenos ya que según el mi kiosco estaba ubicado en tierras que son de su propiedad”. Es todo.
TERCERO: A criterio de este Tribunal, son suficientes los elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita. En consecuencia se DECRETA conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del C0ódigo Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, previa solicitud del Ministerio Público. Líbrense oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02 participándole de la presente decisión. Líbrese el oficio de libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano ANTONIO RAFAEL ARMAS GONZALEZ, venezolano, natural Barcelona, donde nació en fecha 14-03-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Productor agrícola, portador de la cédula de identidad N° 11.902.982, hijo de los ciudadanos ANTONIO TOMAS CARRASQUEL y PAULA GONZALEZ SALAZAR, domiciliado en la Calle Principal, casa S/N Caserío san Antonio Municipio Píritu Estado Anzoátegui, por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado, Zona N° 02, participando sobre la Libertad del referido Imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA.,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. ISIS TOVAR