REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003092
ASUNTO : BP01-P-2008-003092
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Séptimo comisionado de la Fiscalia primera del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO Y ORLANDO NELSON ACOSTA MARTINEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/07/200, por la Presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO Y ORLANDO NELSON ACOSTA MARTINEZ, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y su vto. de la presente causa Acta Policial de fecha 12/07/2008, suscrita por el Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Sotillo SUB/INSPECTOR EDUARDO MORILLO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Cinco horas con Veinte Minutos de la tarde (05:20 PM.) encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios (PMS) DETECTIVE JHONNY GONZALEZ y del AGENTE JUNIOR MARQUEZ, para el momento que nos encontrábamos en la comisaría de la zona rural el Rincón-San Diego de este Municipio, nos abordo un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS DANIEL GRANADINO, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.418.600, manifestándonos que en un rancho, ubicado en la calle los Chaguaramos de la Invasión los Chaguaramos de San Diego, se encontraban uno de los sujetos que en la madrugada de hoy llego armado a la casa de una vecina, donde se celebraba una fiesta y trato de despojar a las personas que allí se encontraban de sus pertenencias. Motivo por el cual nos trasladamos al sitio indicado por dicho ciudadano, una vez en el sitio, avistamos a tres ciudadanos sentados en frente de un rancho, estos al notar la presencia policial, mostrando una actitud nerviosa, por lo que le dimos voz de alto por el altavoz de la unidad, haciendo caso omiso, levantándose de donde se encontraban sentados emprendiendo la huida en veloz carrera, produciéndose una persecución hasta la parte trasera de dicho rancho, donde se observo que uno de los ciudadanos había arrojado varios objetos en un hueco lleno de agua, lanzándose posteriormente dentro del mismo tomando los ostros dos ciudadanos una actitud agresiva y violenta en contra de la comisión policial, golpeándonos y tratando de despojarnos de nuestras armas de reglamentos, resistiéndose al arresto, por lo que realizamos llamado radiofónico a nuestra central de transmisiones solicitando apoyo, presentándose al sitio la Unidad 03…y la unidad 02…logrando neutralizar a los ciudadanos; procediendo a su respectiva aprehensión…le ordene al Agente JUNIOR MARQUEZ, a que se le realizara la respectiva revisión corporal, al primero de ellos contextura fuerte de 1,78 centímetros de estatura, de piel morena, cabello negro, que vestía una camisa de cuadros azules y gris, pantalón de vestir azul y zapatos marrones, a quien se le incauto del lado derecho de la pretina del pantalón Un Arma Blanca, Tipo Cuchillo con empuñadura de madera de color marrón, quien en forma agresiva trato de despojar del arma de reglamento al funcionario JUNIOR MARQUEZ, resistiéndose al arresto quedando identificado como ORLANDO NELSON ACOSTA MARTINEZ…al segundo de ellos de contextura delgada, de piel morena, de cabello negro, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, que vestía, una franela amarilla y un pantalón corto, tipo bermudas, quien en forma agresiva golpeo al funcionario JHONNY GONZALEZ, tratando de despojarlo de su arma de reglamento y resistiéndose al arresto, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO…al tercero de ellos quien se lanzo al hueco, de contextura delgada, de piel morena, de cabello negro, que vestía un pantalón corto, tipo bermudas sin franela, quien en una forma agresiva y bajo amenaza de muerte, trato de despojarme de mi arma de reglamento, resistiéndose al arresto, siendo sacado de dicho hueco con una herida a la altura de la cabeza, producto de haberse lanzado dentro del hueco, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón Un Cartucho sin percutir, calibre 44, quedando identificado como DANIEL JESUS PEINADO MORENO…posterior a esto el Agente JUNIOR MARQUEZ, se introdujo en el referido hueco incautando dentro del mismo Un Arma de Fuego de fabricación casera (Chopo), forrado en teipe de color negro, aprovisionado de un Cartucho Percutido, calibre 44 y Tres (03) envoltorios tamaño regular en papel aluminio, y que al hacerle la respectiva incisión se pudo observar en su interior, una sustancia vegetal de color verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “MARIHUANA”…todo esto en presencia del testigo, quien quedo identificado como LUIS DANIEL GRANADINO, de 37 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.418.600, seguidamente realizamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando del procedimiento en cuestión, trasladando en la unidad Nº 03 a los aprehendidos, al testigo y lo incautado a la Sede de nuestro Despacho. Mientras trasladábamos al ciudadano aprehendido lesionado hasta el Hospital Dr. Luís Razetti, para que le realizaran los primeros auxilios, siendo atendido por el galeno de guardia Dr. José Guzmán, CMA 5587, quien le diagnostico herida en el cuero cabelludo, ameritando sutura, siendo dada de alta y trasladado posteriormente hasta la sede de nuestro Despacho. Acto seguido le ordene la Detective JHONNY GONZALEZ, a que se trasladara hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran tener los ciudadanos aprehendidos, por ante el sistema de Información Policial (SIIPOL), siendo atendidos por el funcionario de guardia Sub/Inspector ALEXANDER GIL, que el ciudadano ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO, presento historial por los delitos de ROBO GENERICO, de fecha 01/03/2008, según expediente Nº E-781-119 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de fecha 21/06/2008, según Expediente Nº E-671-026, ambas por la Delegación de Cumana estado Sucre, mientras que los otros ciudadanos no presentaron historial alguno…”. Es todo. Cursa al folio 07 y su vto. De la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 12/07/2008, realizada al ciudadano LUIS DANIEL GRANADINO, quien entre otras cosas expone: “…Yo fui hasta el Modulo a buscar a funcionarios y le dije que al frente de un rancho estaban uno de los sujetos que en la madrugada de hoy trato de robar una casa donde hubo una fiesta, en la Calle Los Chaguaramos de San Diego, yo me monte en la patrulla y me fui con ellos, cuando llegamos al rancho yo les dije a ellos esos son, yo me quede en la patrulla, cuando los policías van a agarrar a los tipos, el Zamuro tiro la pistola y otra cosa que no pude ver por la distancia donde estaba, y el se tiro al pozo séptico para evitar que lo metieran preso, y los otros dos tipos se pusieron agresivos, agrediendo física y verbalmente a los policías, para impedir que los policías esposaran al Zamuro, entonces uno de los policías se tiro al pozo séptico para sacar al Zamuro, cuando el policía saca al zamuro del pozo lo saco con la cabeza rota llena de sangre y todo lleno de charco y los otros dos seguían con actitud agresiva, los esposaron y los revisan, a un señor mayor de contextura fuerte de piel morena tenia en la cintura un cuchillo, el otro lo revisaron y no le encontraron nada…”. Es todo.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar a los ciudadanos ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO Y ORLANDO NELSON ACOSTA MARTINEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena de los imputados. Concédase las copias simples solicitadas a las partes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes referidos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos ARISTIDES RAFAEL REYES BARRETO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30/10/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.275.142, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle El Guamache, Casa S/N, Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui y ORLANDO NELSON ACOSTA MARTINEZ, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/12/1950, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.008.479, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Pinto Salinas, Casa Nº 84, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR.