REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003097
ASUNTO : BP01-P-2008-003097
Visto el escrito presentado por Dras. YULY MAR AMARICUA e INGRID VARGAS, actuando en su condición de Fiscales Auxiliar Comisionada Cuadragésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena y Sexta Encargada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por las Defensoras Públicas Penales, abogadas NELMAR CONTRERAS y JUANA MARIA PADRINO, previamente designadas, este Juzgado, a los fines de decidir observa:
PUNTO PREVIO: Sobre la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensor Público Penal, el artículo 44 constitucional establece: “… que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino e virtud de una orden judicial, sino si fuere sorprendida in fraganti…”, el artículo 251 establece: “…que será consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca o la Constitución Nacional…”. En el presente caso, si bien es cierto que el acta policial señala a las 09:50 p.m. del día 13-07-08, no es menos cierto que los derechos de la imputada que le fueron impuesta por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Píritu, señala a las 10:30 p.m. de ese día; Por estas razones se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad por parte de la Defensor Público Penal.
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° 023-2008, seguida a la imputada: EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL. El hecho se inicia en fecha 20 de junio de 2008, en virtud de que personas desconocidas, se llevaron al ciudadano WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, de Carúpano Estado Sucre en cautiverio, solicitando seguidamente rescate por su liberación, dando de inmediato la orden de inicio el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente logrando huir el precitado ciudadano quien se encontraba sometido en la Urbanización Puerto Píritu, piso 03, torre 6, apartamento N 632, Puerto Píritu, propiedad de la ciudadana EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ”.
CURSA ACTA POLICIAL, de fecha 13/07/2008, suscrita por los Funcionarios Policiales SUB/INSP HENRY CAMPO, DETECTIVES JULIO BUCAN, JOSE ROJAS y ANGEL FARIAS, quienes dejan constancia de lo siguiente: “trasladándonos en vehículos particulares a verificar lo antes expuesto, al llegar al conjunto residencial Puerto Píritu, residentes del lugar nos indicaron que se encontraba un Ciudadano adyacente a la casilla de vigilancia caminado esposado y descalzo, lo avistamos y procedimos a prestar el apoyo procediendo a resguardar la integridad física del mismo, manifestando que lo tenían secuestrado llevándonos al lugar donde presuntamente lo tenían en cautiverio aproximadamente desde hace siete (7) días, lugar ubicado en el mismo Conjunto Residencial, Torre 6, Piso 3, Apartamento 631, observando desde la planta y pudiendo visualizar varias sabanas de cama amarradas tipo soga, seguidamente procedimos a tocar la puerta de acceso directo, donde no atendieron al llamado, manifestando vecinos que aparentemente no se encontraba nadie y que el inmueble pertenece a la Ciudadana: EMPERATRIZ MENDEZ, dejando en resguardo y protección policial con funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de Poli Peñalver, trasladándonos a la Sede del Despacho policial con el Ciudadano involucrado en el presunto secuestro, donde quedo identificado como: WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 41 Años de edad, Estado Civil casado, de Profesión Comerciante, hijo de BELEN GIL DE BRAVO (F), y de TOMAS BRAVO, Residenciados en Carúpano Estado Sucre, en la Urbanización E Valle, Vereda S Pablo ramos, Casa S/N, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.933.959, quien para el momento de su ubicación y traslado se encontraba vestido con un short verde con franjas azules y blancas con una descripción escrita que se lee Náutica y una franelilla azul, con las manos esposadas, Esposas Marca Soflo Seriales Limados, Modelo 500, informando de lo acontecido al Dr. VON RUIZ, Fiscal Primero de Ministerio Publico, Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, quien Ordeno vía telefónica que se le practicara un reconocimiento Medico Legal al Ciudadano, Entrevistas relacionadas con los hechos y se le permita retirar del Despacho. Se verifico por el Sistema de Información Policial enlace CICPC, para verificar los posibles registros y/o solicitudes arrojando que se encuentra requerido bajo el Exp.: H-725.566 de personas desaparecidas por presunto secuestro, al lugar se presentaron comisiones de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del Sargento 1ro. DAVID VALLEJO y del CICPC al mando del INPS/JEFE ANTONIO MANZANILLA quienes penetraron el lugar a través de la ventana externa con la finalidad de verificar si se encontraba alguna persona dentro del lugar o algún elemento que pudiera relacionar a otras personas involucradas en este hecho. Es todo se leyó y estando conforme firman…". CURSA ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, de Nacionalidad Venezuela, Natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 41 Años de edad, Estado Civil casado, de Profesión Comerciante, hijo de BELEN GIL DE BRAVO (F), y de TOMAS BRAVO, Residenciados en Carúpano Estado Sucre, en la Urbanización E Valle, Vereda S Pablo ramos, Casa S/N, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.933.959, quien manifestó lo siguiente: “Me secuestraron el 20 de Junio del presente año en Carúpano Estado Sucre ese día que me trasladaron durante veinte minutos me dejaron en una casa durante tres días a la orilla de la playa yo escuchaba el oleaje, me trasladaron para otra casa con la cara tapada y vendado siempre a la orilla de la paya porque yo escuchaba el mar, después corriendo en un carro como una hora el día jueves de la semana pasada me trasladaron y pasaron a otro carro en la parte trasera de era como una camioneta por lo grande no se si era una camioneta pico, me pusieron el día jueves ha hablar con mi familia que había pedido una fe de vida me llevaron a tres sitios en Carúpano, me trasladaron como dos horas de Carúpano creo que era Cariaco, de allí recorrieron una hora mas y me llevaron a un hotel que se llama Dorado Suite que tiene un logo tipo redondo que vi en la almohada del cuarto donde me metieron para que durmiera esa noche me sacaron el día sábado como a las tres de la mañana escuchaba yo que decían ellos que habían puesto la hora y me llevaron al apartamento donde me escape hoy, en ese apartamento siempre visitaban dos hombres y una mujer hablaban conmigo que ellos estaban en contacto con mi familia que esto se iba a solucionar que ellos sabían quien tenia a mi hijo, la mujer les decía a los tipos “que La Policía y la gente se estaba dando cuenta que se movilizaran rápido”, era lo que yo escuchaba y decían el nombre de una mujer EMPERATRIZ, y los sujetos le decían quédate tranquila todo esta listo, hasta el día de hoy decidí tirarme por la ventana y amarre dos sabanas para escapar, intente varias veces escaparme pero no podía yo veía que el piso esta descuidado, me daban medicina para los ojos y lo use para limpiar la ventana por la que me escape gracias a dios lo logre..”. CURSA ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano HENRY CAMPO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 Años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión Funcionario Publico, Residenciado en Capachal Municipio Píritu, Calle El Tanque, Casa S/N, Teléfono: (0414) 184.21.49, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.289.702, funcionario activo de la Policía Municipal de Peñalver, quien manifestó lo siguiente: “…encontrándome yo de servicio en la Oficina de Investigaciones del Comando de Poli Peñalver donde se recibió 09:15 de la mañana llamada telefónica por un ciudadano manifestando no poder identificarse por su seguridad y la de su familia, que en el Conjunto Residencial Puerto Píritu se encuentra una persona esposada, maltratada y lesiones, notificándole al COM/GRAL. RAFAEL CHACÌN, quien ordeno que dirigiera comisión en compañía de los DETECTIVES JULIO BUCAN, JOSE ROJAS y ANGEL FARIAS trasladándonos en vehículos particulares a verificar lo antes expuesto, al llegar al conjunto residencial Puerto Píritu, vecinos residentes del lugar nos indicaron que se encontraba un Ciudadano adyacente a la casilla de vigilancia caminado esposado y descalzo, lo avistamos y procedimos a prestar el apoyo procediendo a resguardar la integridad física del mismo, manifestando que lo tenían secuestrado llevándonos al lugar donde presuntamente lo tenían en cautiverio aproximadamente desde hace siete (7) días, en el Conjunto, observando desde la planta y pudiendo visualizar varias sabanas de cama amarradas tipo soga, seguidamente procedimos a tocar la puerta de acceso directo, donde no atendieron al llamado, manifestando vecinos que aparentemente no se encontraba nadie y que el inmueble pertenece a la ciudadana: EMPERATRIZ MENDEZ, dejando en resguardo y protección policial con funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de Poli Peñalver, trasladándonos a la Sede del Despacho policial con el Ciudadano involucrado en el presunto secuestro, donde quedo identificado como: WILFREDO GUADALUPE BARVO GIL y donde la Superioridad le comunico del hecho a la Fiscalía primera a cargo de la Dr. Von Ruiz”. CURSA ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano IDE MANUEL SILVA IRIGOYEN, de Nacionalidad Venezuela, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 29 Años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión TSU en Seguridad Industrial, hijo de VIRIGINIA IRIGOYEN DE SILVA (V), y de RAFAEL SILVA (V), Residenciados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, en el Conjunto Residencial Puerto Píritu, Torre 6, Piso 3, Apartamento 2, Teléfono: (0416) 980.15.78, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.077.399, quien manifestó: “el apartamento desde hace unos meses fue desocupado donde esta viviendo la propietaria la señora Emperatriz tenia meses solo los efectivos policiales de estado conocidos como Poli Anzoátegui, hace dos semanas me entere que la señora Emperatriz había alquilado el apartamento nunca vi los inquilinos pero si note y se comentaba que salían de noche y de madrugada, hasta el día de hoy en horas de la mañana observe que habían varios funcionarios de la petejota y me preguntaron si sabia algo o había visto algo desde mi ventana a personas extrañas al observar por la ventana de mi departamento vi unas sabanas guindando, les permití pasar por mi apartamento para que a través de mi ventana pudieran saltar a la ventana del apartamento de la señora Emperatriz para que ellos hicieran su trabajo.”. CURSA ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL PASOS, de Nacionalidad Venezuela, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 Años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión Docente, hijo de CARMEN PASOS (V), y de ASDRUBAL BERNAL (V), Residenciados en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, en el Conjunto Residencial Puerto Píritu, Torre 6, Planta Baja, Apartamento 3, Teléfono: (0416) 646.87.37, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.734.501, quien manifestó lo siguiente: “el apartamento se que es de la señora Emperatriz y se que lo desalojaron por problemas que le mataron a su esposo y por cuestiones de seguridad lo desalojo y lo que iban eran funcionarios de Polianzoátegui en las camionetas identificas como Policía del Estado Anzoátegui, yo me estaba alistando para ir a un curso de docencia y observe por la ventana que cayo un tipo de arriba en lo que lo estaba viendo el empezó a caminar normalmente como si nada hacia la parrillera me pareció extraño y salto la cerca hacia el Edificio Puerto Píritu..”. CURSA ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JUAN ANTONIO CIRILO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 31 Años de edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Oficial de Seguridad y Vigilancia Privada, hijo de JERTRUDIS CIRILO (V), Residenciados en Pica Pica Píritu, Municipio Peñalver, Calle Principal, casa S/N, Teléfono: (0414) 184.80.56, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.051.070, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encintraba de Servicio en mi día normal de vigilancia en el Conjunto Residencial Puerto Píritu, cuando me llamaron del edificio 1 para informarme que había un señor sospechoso esposado sin zapatos en short y franelilla, cuando iba un inquilino me dijo que había un hombre que le decía que lo ayudara y decía que el no era un malandro que el estaba secuestrado y se había escapado y decidieron llamar a la policía le prestamos la ayuda allí hasta que llego la Policía Municipal de Peñalver y se hizo cargo de todo…”. CURSA AMPLIACION DEL ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 41 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado Sector el Valle, vereda numero 05, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, portador de la cedula de identidad V-9.933.959, Numero de teléfono 0294.331.45.30 y 0426.883.52.73, quién impuesto del presente caso manifestó estar dispuesto en ampliar entrevista y en consecuencia expone: “Yo venia de un entierro de San Juan de Unare y a la altura de la avenida perimetral de tío Pedro específicamente a 500 metros de la Guardia Nacional de Carúpano Estado Sucre, fui interceptado por una camioneta Ford Runner de color blanca la cual desconozco mas características de la misma y se bajaron cuatro personas y con pistolas en la mano me bajaron a la fuerza de mi vehiculo y me llevaron a la Runner, de allí calculo yo que rodamos como 20 minutos para luego llegar a una casa que se encontraba a orilla de la playa, en ese lugar dure 3 días aproximadamente, después me trasladaron a un lugar que quedaba a 15 minutos aproximadamente también llegando a una casa que quedaba a orilla de playa quedándome allí 4 días aproximadamente, luego me montaron en un carro el cual desconozco característica alguna y me trasladaron calculo yo que hasta este Estado por el tiempo que dure rodando. El día Jueves 03 de julio uno de los sujetos que me tenia secuestrado me puso a hablar con mi familia, después que hable con mi familia me llevaron al Hotel Dorado Suites, en ese traslado yo llegue a escuchar a una mujer hablando dentro del carro, al llegar allí me metieron en una habitación y pase 03 días allí aproximadamente, luego el día domingo 06 me trasladaron hasta el apartamento del cual me escape el día de hoy, donde estuve 7 días aproximadamente metido”.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, es autora en la perpetración SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL. y como quiera que en el presente caso queda demostrado que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que puede garantizarse las resultas del proceso mediante la imposición de medida menos gravosa, y por ello se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada 08 días y prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal.
Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada de actas, encontrándonos en presencia de delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es la perpetración del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Eiusdem, en perjuicio de WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, por no encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo evidente el Peligro de Fuga, este tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Librase correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de informar de la decisión dictada en este acto.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
Líbrese el respectivo oficio de libertad. Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada EMPERATRIZ DEL VALLE MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.732, con domicilio en la Urbanización Puerto Píritu, Piso 03, Torre 06, Apartamento Nº 632, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO GUADALUPE BRAVO GIL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS