REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000462
ASUNTO : BP01-P-2008-000462
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. HARRISON GONZALEZ en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado JOSE FERNANDO SALAZAR ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.213.332, nacido en fecha 26-09-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero, hijo de FERNANDO ANDRADE y AMERICA DEL CARMEN SALAZAR, residenciado en: Mallorquín, Calle los Olivos, Casa Nº 87, Barcelona.; a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Funcionario Agente OROZCO JOSÈ; por lo sectores de Mallorquín II, específicamente por la calle principal, cuando logramos avistar a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina en actitud sospechosa, llamando nuestra atención, por lo que le dimos la voz de alto, identificándonos como Funcionarios Policiales… solicitándole la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar quedando identificado como: ALEXANDER JOSÈ COVA MILLAN… procediendo el Agente Orozco a realizarle la correspondiente revisión corporal, incautándole oculto en el pantalón del lado izquierdo a la altura de la cintura, UN ARMA DE FUEGO, TIPO CHOPO, DE FABRICACIÒN CACERA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR, y en el bolsillo derecho UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando
identificado como: JOSÈ FERNANDO ANDRADE SALAZAR…seguidamente se procedió a la Aprehensión Formal del referido ciudadano… procediendo a trasladar al ciudadano hasta la Sede de nuestro Comando.”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JOSE FERNANDO SALAZAR ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.332, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado JOSE FERNANDO SALAZAR ANDRADE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal le pregunta al acusado JOSE FERNANDO SALAZAR ANDRADE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de que el imputado ha venido cumpliendo con las mismas.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE FERNANDO SALAZAR ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.332, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. JENNIFER GOMEZ