REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002323
ASUNTO : BP01-P-2008-002323
Vista el escrito presentado por el Dr. IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensor De Confianza de los imputados SAMUEL JOSUE MARTINEZ y JEISON JOSE ACOSTA, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 218 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JEISON JOSE ACOSTA CORDOVA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano TOTOLANI BRUZUAL DOMENICO; donde solicita se fije un Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma es de gran importancia dentro de la doctrina procesal penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia”...
Al respecto ha sostenido la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que: “El Reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga”.
Corresponde a este Tribunal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo establece el Articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; en el caso bajo examen se evidencia que la fase preparatoria concluyo en virtud de que el Ministerio Publico presentó el escrito acusatorio en contra de los imputados SAMUEL JOSUE MARTINEZ y JEISON JOSE ACOSTA, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 218 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JEISON JOSE ACOSTA CORDOVA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano TOTOLANI BRUZUAL DOMENICO; toda vez que la misma se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este órgano decisor estima procedente negar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Dr. IBRAHIM VICUÑA, en su carácter de Defensor De Confianza de los imputados SAMUEL JOSUE MARTINEZ y JEISON JOSE ACOSTA, identificados en autos, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 218 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JEISON JOSE ACOSTA CORDOVA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano TOTOLANI BRUZUAL DOMENICO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN